Prácticas desleales en el comercio Internacional
Las prácticas desleales en el comercio exterior han existido desde que se inició el comercio, como una suerte de cadena de supervivencia en donde el pez grande se come al pequeño. El medio idóneo que han encontrado los gobiernos para regular los mercados internacionales y el comercio entre países son los aranceles y las cuotas compensatorias.
El término de prácticas desleales del comercio internacional se refiere a conductas de mercado que afectan competitivamente a las empresas y territorios, que busca apoderarse de mercados, con productos a precios altamente competitivos.
A consecuencia de las prácticas desleales, México ha tenido repercusiones como:
• -Daños a la producción nacional en diferentes sectores.
• -Perdida de un gran número de empleados.
• -Evita el crecimiento y desarrollo económico.
• -Disminuye las ventas nacionales.
• -Disminuye las utilidades.
Existen dos principales prácticas desleales, el Dumping y la Subvención de Precios.
DUMPING
Es una práctica desleal cometida por las empresas privadas quienes comercian con productos o servicios a un precio bajo en el mercado existente. El dumping tiene como consecuencia los incrementos de las importaciones de productos y servicios iguales o similares.
SUBVENCIÓN
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Las subvenciones o subsidios gubernamentales son toda clase prácticas de apoyo, estímulo, incentivo o beneficio económico otorgado directa o indirectamente por el Gobierno a los productores, manufactureros o exportadores nacionales, a fin de impulsar la industria nacional y colocarla en condiciones competitivas en los mercados exteriores, a través de la reducción o el ahorro de costos de producción de la mercancía correspondiente derivados del apoyo gubernamental.
En nuestro país, las normatividad que regula las prácticas desleales es:
• Artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Ley de Comercio Exterior (DOF del 27 de julio de 1993) y su Reglamento (DOF del 30 de diciembre de 1993).
• Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT, por sus siglas en inglés), también denominado Acuerdo Antidumping.
• Acuerdo sobre Subvenciones y Derechos Compensatorios de la OMC.
• Acuerdo por el que se establecen reglas de origen a mercancías con cuotas compensatorias (DOF del 31 de mayo de 1994).
Pero es en el artículo 28 de la Ley de Comercio Exterior (LCE) en donde se establecen las conductas que según nuestra legislación podrán considerarse como prácticas desleales de comercio internacional a través de importaciones en la que pueda comprobarse que exista el dumping o la subvención.
“Artículo 28.- Se consideran prácticas desleales de comercio internacional la importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones en el país exportador, ya sea el de origen o el de procedencia, que causen daño a una rama de producción nacional de mercancías idénticas o similares en los términos del artículo 39 de esta Ley. Las personas físicas o morales que importen mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional estarán obligadas al pago de una cuota compensatoria conforme a lo dispuesto en esta Ley”
Cuando se logre comprobar que dichas mercancías han sido introducidas causando un daño a alguna de las ramas de la producción nacional, entonces se establecerán cuotas compensatorias a todos los introductores de éstas mercancías.
Existe un procedimiento para determinar cuándo se está ante una situación de prácticas desleales de comercio exterior, en cuyo caso iniciará la investigación en los términos del artículo 49, 50 y 51 de la LCE.
“Artículo 49.- Los procedimientos de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional y de medidas de salvaguarda se iniciarán de oficio en circunstancias especiales cuando la Secretaría tenga pruebas suficientes de la discriminación de precios o de subvenciones, del daño y de la relación causal; o a solicitud de parte, conforme a lo establecido en el artículo siguiente.
En los procedimientos de investigación a que se refiere este título se integrará un expediente administrativo, conforme al cual se expedirán las resoluciones administrativas que correspondan.
Artículo 50.- La solicitud podrá ser presentada por organizaciones legalmente constituidas, personas físicas o morales productoras:
I. De mercancías idénticas o similares a aquéllas que se estén importando o pretendan importarse en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional, o
II. En el caso de medidas de salvaguarda, de mercancías idénticas, similares o directamente competidoras a aquellas que se estén importando en tal cantidad y en condiciones tales que causen daño grave o amenaza de daño grave a la rama de producción nacional.
Los solicitantes deberán ser representativos de cuando menos el 25% de la producción total de la mercancía idéntica o similar, o directamente competidora, producida por la rama de producción nacional.
En la solicitud correspondiente se deberá manifestar por escrito ante la autoridad competente y bajo protesta de decir verdad los argumentos que fundamenten la necesidad de aplicar cuotas compensatorias o medidas de salvaguarda. En dicha solicitud se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el reglamento. Los solicitantes tendrán la obligación de acompañar a su escrito los formularios que para tal efecto establezca la Secretaría.
Artículo 51.- Se considera parte interesada a los productores solicitantes, importadores y exportadores de la mercancía objeto de investigación, así como a las personas morales extranjeras que tengan un interés directo en la investigación de que se trate y aquéllas que tengan tal carácter en los tratados o convenios comerciales internacionales.
Los representantes legales de las partes interesadas que comparezcan en los procedimientos de investigación sobre prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda, requerirán título profesional y cédula en los términos de la legislación mexicana, con excepción de aquellos que pertenezcan al consejo de administración de las mismas o su equivalente, y designar un domicilio convencional para recibir notificaciones en México.
Para dar inicio a los trámites se deberá llenar una solicitud dirigida a la Secretaría de Economía, llamada Solicitud de Investigación Administrativa que deberá contener la siguiente información:
- Nombre o razón social y domicilio del solicitante, y en su caso, el de su representante legal, incluidos los documentos que lo acrediten como tal (en arreglo al artículo 51 de la LCE, los representantes legales de las partes interesadas que comparezcan en estos procedimientos requerirán título profesional y cédula, salvo aquellos que pertenezcan al consejo de administración de las mismas o su equivalente).
- Actividad principal a la que se dedica el promovente.
- Tipo de práctica desleal que denuncia (dumping o subvención).
- Nombre y descripción de la mercancía de cuya importación se trate, así como de la fabricación nacional.
- Volumen y valor de la producción nacional del producto idéntico o similar a aquél cuya investigación se solicite.
- Descripción de la participación del solicitante, en volumen y valor, respecto a la producción nacional (mínimo 25% del total de la producción nacional, según se explica más adelante).
- Los fundamentos legales en que se sustenta la solicitud.
- Nombre o razón social y domicilio de quienes efectuaron la importación o pretenden realizarla.
- El país o países de origen o procedencia de la mercancía y el nombre o razón social de las personas que hayan realizado o pretendan realizar la exportación en condiciones desleales.
- Hechos y datos en los que se funda su petición, acompañados de las pruebas razonablemente disponibles, así como los argumentos que fundamenten la necesidad de aplicar cuotas compensatorias (artículo 50 de la LCE).
- La diferencia entre valor normal y el precio de exportación comparables o, en su caso de la incidencia de la subvención en el precio de exportación.
- En el caso de las subvenciones, además, la información y los hechos relacionados con esta práctica desleal, la autoridad u órgano gubernamental extranjero involucrado, la forma de pago o transferencias y el monto de la subvención para el productor o exportador extranjero.
- Los elementos probatorios que permitan demostrar que las importaciones de mercancías en condiciones desleales han causado daño a la producción nacional.
- Toda la información del interesado deberá presentarse en versión pública y, en caso de ser procedente, en versión confidencial. Ambas versiones serán idénticas, con la salvedad de que en la versión pública, a la que tendrán acceso todas las partes interesadas en el procedimiento, se suprimirán los datos confidenciales.
La solicitud deberá ser presentada por escrito y conjuntamente con la información requerida en los formularios oficiales de investigación que elabora la Secretaría de Economía para cada tipo de investigación. Cabe mencionar que toda esta documentación deberá ser presentada en idioma español.
Por otra parte, de acuerdo con el penúltimo párrafo del artículo 75 del RLCE, esta solicitud y documentos anexos deberán ser presentados en original y tantas copias como importadores, exportadores y, en su caso, gobiernos extranjeros nombren en su solicitud, así como una versión pública de los mismos contenida en los medios magnéticos que indique la Secretaría.
Asimismo, para efecto de exponer a la autoridad investigadora los solicitantes podrán aportar además la información de los factores e indicadores relevantes y característicos de la industria, correspondientes al período de investigación.
En virtud de lo anterior, se recomienda que los solicitantes adjunten a su solicitud estudios económicos, monografías, literatura técnica y estadísticas nacionales e internacionales sobre el comportamiento del mercado en cuestión, o cualquier otra documentación que permita identificar los ciclos económicos y las condiciones de competencia específicas a la industria afectada.
Resolución de Inicio.
De acuerdo con el artículo 52 de la LCE, dentro de los 25 días hábiles a partir de la presentación de la solicitud, la Secretaría de Economía deberá publicar en el DOF el desechamiento, o bien, la aceptación de la solicitud y la correspondiente declaración de inicio de la investigación.
De conformidad con el mismo artículo, y con el diverso 78 del RLCE, en caso de que la autoridad investigadora lo considere necesario, dentro de los 17 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, deberá requerir al solicitante para que presente mayores elementos de prueba e información adicional, indicándole en forma concreta sus defectos e imprecisiones, y concediéndole un plazo de 20 días hábiles para desahogar dicho requerimiento. Si se cumple con el requerimiento en tiempo y forma, la Secretaría de Economía deberá publicar la aceptación de la solicitud y la declaración de inicio de la investigación.
Una vez publicada en el DOF la resolución de inicio de investigación, la autoridad investigadora deberá notificar a las partes interesadas de que tenga conocimiento para que comparezcan a manifestar lo que a su derecho convenga, enviándoles copia de la solicitud presentada con todos sus anexos.
En arreglo a lo dispuesto por el artículo 81 del RLCE, la Resolución de Inicio deberá contener y señalar lo siguiente:
Una convocatoria a las partes interesadas y, en su caso, a los gobiernos extranjeros, para que comparezcan a manifestar lo que a su derecho convenga.
El primer periodo probatorio, que por lo general tiene una duración de 28 días hábiles.
El día, la hora y lugar en que tendrá verificativo la audiencia pública en que podrán comparecer y presentar argumentos en defensa de sus intereses, así como la presentación de los alegatos (generalmente 8 días hábiles después de la mencionada audiencia pública), a efecto de que las partes interesadas expongan sus conclusiones.
Resolución Preliminar.
La Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 57 de la LCE, deberá dictar una resolución preliminar dentro de los 90 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de inicio.
De acuerdo con la fracción I de dicho artículo, es en esta resolución en la que la Secretaría de Economía podrá determinar cuotas compensatorias provisionales, siempre que hayan transcurrido por lo menos 45 días hábiles a partir de la publicación de la Resolución de Inicio.
En caso de que se hayan impuesto cuotas compensatorias provisionales, el citado artículo 82 del RLCE dispone que la Resolución Preliminar deberá contener, entre otras cosas, una descripción de la metodología que se siguió para la determinación del margen de dumping o el monto de la subvención, una descripción del daño causado o que pueda causarse a la producción nacional, una explicación sobre el análisis realizado sobre los factores que hayan sido tomados en cuenta, en su caso, el precio de exportación no lesivo a la producción nacional y una descripción del procedimiento para determinarlo.
Como se menciona en el subcapítulo anterior, con fundamento en la facultad para acordar la práctica, repetición o ampliación de cualquier diligencia probatoria, que le confiere el artículo 82 de la LCE, la autoridad normalmente abre un segundo período probatorio, el cual tiene por lo general, una duración de 30 días hábiles.
Esta resolución será publicada en el DOF y se dará a las partes interesadas un plazo de 30 días hábiles para que manifiesten lo que a su derecho convenga.
Períodos Probatorios, Alegatos y Audiencia Pública.
En arreglo a lo dispuesto por el artículo 82 de la LCE, durante los períodos probatorios señalados por la autoridad investigadora en las Resoluciones de Inicio y Preliminar, las partes interesadas podrán ofrecer toda clase de pruebas excepto la de confesión de las autoridades, o aquéllas que se consideren contrarias al orden público, a la moral o a las buenas costumbres.
Una vez concluido el segundo período probatorio, de haberlo, la Secretaría de Economía realizará las visitas de verificación que considere necesarias.
Asimismo, concluido el segundo periodo probatorio, y antes de la publicación de la resolución final, se llevará a cabo la audiencia pública, con el objeto de que las partes interesadas repliquen, refuten e interroguen oralmente a sus contrapartes respecto de la información, argumentos y pruebas presentados. Asimismo, los representantes de la Secretaría de Economía podrán interrogar a quienes participen en la audiencia.
En el caso de investigaciones contra prácticas, desleales de comercio internacional, las audiencias y presentación de alegatos se llevarán a cabo después de la publicación de la Resolución Preliminar y antes de la publicación de la Resolución Final.
Audiencia Conciliatoria.
De conformidad con los artículos 61 de la LCE y 86 de su Reglamento, en el curso de la investigación administrativa, y hasta 15 días antes del cierre del segundo periodo probatorio, las partes interesadas podrán solicitar la celebración de una audiencia conciliatoria, con el fin de proponer fórmulas de solución y conclusión de la investigación, las que de resultar procedentes serán incorporadas en la resolución respectiva, la cual tendrá el carácter de Resolución Final y se publicará en el DOF.
Resolución Final.
Una vez concluida la investigación, la Secretaría de Economía someterá a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior el proyecto de Resolución Final. En atención al texto del artículo 59 de la LCE, esta resolución deberá dictarse dentro de un plazo de 210 días, contados a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la resolución de inicio de la investigación. Mediante la Resolución Final, la Secretaría de Economía:
- Impondrá una cuota compensatoria definitiva (confirmación o modificación de la cuota compensatoria provisional),
- Revocará la cuota compensatoria provisional, o
- Declarará concluida la investigación sin imponer cuota compensatoria.
- Las reglas de motivación para la Resolución Final se encuentran en el artículo 83 del RLCE, las cuales consisten básicamente en lo siguiente:
En caso de que se confirme la existencia de prácticas desleales de comercio internacional, se deberá indicar el margen de dumping y el monto de la subvención obtenidos de la investigación, describir la metodología que se siguió para tal efecto y describir el daño causado o la amenaza de daño encontrada, así como explicar los factores que se tomaron en cuenta para llegar a tal determinación.
En caso de que se compruebe la inexistencia de prácticas desleales de comercio internacional, la mención de que concluye la investigación administrativa sin imponer cuotas compensatorias, señalando los fundamentos y motivos que correspondan.
En ambos casos, se deberá incluir un resumen de la opinión de la Comisión sobre el sentido de la resolución.
De conformidad con la información proporcionada por personal de la UPCI, la duración aproximada de un procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, desde la publicación de la Resolución de Inicio, hasta la publicación de la Resolución Final, oscila entre 12 y 18 meses.
Reuniones Técnicas de Información.
La Secretaría de Economía llevará a cabo reuniones de información con las partes interesadas que lo soliciten dentro de un término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de las resoluciones preliminares y finales del DOF, con el objeto de explicar la metodología utilizada para determinar los márgenes de discriminación de precios y los cálculos de las subvenciones, así como el análisis de daño, o amenaza de daño, y los argumentos de causalidad (artículo 84 del RLCE).
En dichas reuniones, los interesados tendrán derecho a obtener las hojas de cálculo y los programas de cómputo que, en su caso, la Secretaría hubiere empleado para dictar sus resoluciones.
Al término de éste procedimiento, como en todo procedimiento administrativo queda el recurso de revocación, los juicios de nulidad o amparo o bien los medios alternativos de resolución de controversias.
Tarea 7
Diana Laura Cuevas
Robles