viernes, 30 de septiembre de 2016


PRACTICAS DESLEALES DEL COMERCIO EXTERIOR.

Se define como  prácticas desleales de comercio internacional la importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones en el país exportador, ya sea el de origen o el de procedencia, que causen daño a una rama de producción nacional de mercancías idénticas o similares en los términos que establece el artículo 39 de la Ley de Comercio Exterior.

A.   Las personas físicas o morales que importen mercancías en condiciones de prácticas desleales de Comercio internacional estarán obligadas al pago de una cuota compensatoria conforme a lo dispuesto en esta Ley del Comercio Exterior.

B.   La determinación de la existencia de discriminación de precios o de subvenciones, del daño, de la relación causal entre ambos, así como el establecimiento de cuotas compensatorias se realizará a través de una investigación conforme al procedimiento administrativo previsto en la Ley del Comercio Exterior y sus disposiciones reglamentarias.

C.   La prueba de daño se otorgará siempre y cuando en el país de origen o procedencia de las mercancías de que se trate exista reciprocidad. En caso contrario, la Secretaría de Economía, podrá imponer cuotas compensatorias sin necesidad de determinar la existencia de daño.

D.   En términos de los compromisos internacionales adquiridos, México suscribió el Código Antidumping del GATT en 1988. Para esta fecha, el país sólo tenía la condición de observador en el marco del Código, aunque aplicaban los principios generales previstos en el mismo

E.   En congruencia con el nuevo modelo de desarrollo  México ingresó al GATT en 1986. En ese mismo año se publicó la primera legislación interna contra prácticas desleales de comercio internacional: la Ley Reglamentaria del Artículo 131 de la Constitución de los Estados U nidos Mexicanos en Materia de Comercio Exterior, así como el Reglamento contra Prácticas Desleales de Comercio Internacional.

Desde 1987 y hasta la reciente consolidación del proceso de apertura comercial de nuestro país, México ha establecido un sistema confiable contra las prácticas desleales de comercio internacional. A partir de esa fecha México se convirtió en un usuario activo de ese tipo de instrumentos.

·         DISCRIMINACIÓN DE PRECIOS
La  discriminación de precios consiste en la introducción de mercancías al territorio nacional a un precio inferior a su valor normal.

El valor normal de las mercancías exportadas a México es el precio comparable de una mercancía idéntica o similar que se destine al mercado interno del país de origen en el curso de operaciones comerciales normales.

Sin embargo, cuando no se realicen ventas de una mercancía idéntica o similar en el país de origen, o cuando tales ventas no permitan una comparación válida, se considerará como valor normal:

Ø  El precio comparable de una mercancía idéntica o similar exportada del país de origen a un tercer país en el curso de operaciones comerciales normales. Este precio deberá ser el más alto, siempre que sea un precio representativo.

Ø  El valor reconstruido en el país de origen que se obtendrá de la suma del costo de producción, gastos generales y una utilidad razonable, los cuales deberán corresponder a operaciones comerciales normales en el país de origen.

Ø  La discriminación de precios sucede cuando una firma hace dos ventas de un producto similar a dos tasas de retorno distintas. Dicho en términos económicos, dos ventas serán discriminatorias cuando involucren dos radios diferentes de precio a costo marginal

Ø  La discriminación de precios es un fenómeno interesante y difícil. Su lado interesante deriva del hecho que está basada en la subjetividad del gusto del humano, aunado a las variaciones que cada mercado ofrece.

Requisitos.
ü  El vendedor debe tener algo de poder de mercado: para que el vendedor pueda diferenciar entre grupos de clientes y cobrar un precio competitivo de algunos y uno supra-competitivo de otros necesariamente implica que existe (cierto) poder de mercado.

ü  Habilidad para segregar: el discriminador prospectivo debe tener la posibilidad de segregar clientes en grupos con diferentes elasticidades de demanda o precios de reserva (los precios más altos que un comprador estaría dispuesto a pagar por una unidad específica de abasto).


ü  No Arbitraje: no debe existir posibilidad de que los clientes de bajo precio revendan a clientes de alto precio. De otra manera, el único beneficiario sería el agente económico que arbitra


  • SUBVENCIONES.
Se entiende por subvención:

A la contribución financiera que otorgue un gobierno extranjero, sus organismos públicos o mixtos, sus entidades, o cualquier organismo regional, público o mixto constituido por varios países, directa o indirectamente, a una empresa o rama de producción o a un grupo de empresas o ramas de producción y que con ello se otorgue un beneficio;

Alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios y que con ello se otorgue un beneficio.

Se consideran subvenciones, a título de ejemplo, las referidas en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.

Al calcularse el monto de la subvención recibida por la mercancía extranjera exportada a México, se deducirá el total de los impuestos de exportación, derechos u otros gravámenes a que se haya sometido la exportación de la mercancía en el país de origen, destinados a neutralizar la subvención.

Ø  México decidió no signar el Código sobre Subvenciones debido a que, al igual que la mayoría de los países en desarrollo, había recurrido a estrategias de crecimiento por sustitución de importaciones que privilegiaban las políticas proteccionistas, los subsidios y las exenciones fiscales, así como, en general, la participación creciente del Estado en la economía, que lo hacía especialmente vulnerable a la aplicación de medidas compensatorias.


Ø  En los últimos años, con la incorporación creciente de países en la economía global y la adopción generalizada de estrategias exportadoras, la disciplina internacional respecto a la promoción de las exportaciones se volvió cada vez más estricta. En 1994, con la adopción de los compromisos de la Ronda de Uruguay, México suscribió el Acuerdo sobre Subvenciones de la O.M.C.

Ø  La legislación del año de 1897, fue la primera en Estados Unidos de Norte América, que se refirió a las prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de subsidios y las medidas para compensarlos

Ø  En el ámbito multilateral, no fue hasta las negociaciones de la Ronda de Tokio de 1979, cuando se estableció el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, mejor conocido como Código sobre Subvenciones.  En 1995, con la entrada en vigor de los acuerdos de la O.M.C. todos los miembros contratantes aplican el ahora conocido como Acuerdo sobre Subvenciones.

Ø  Las subvenciones pueden incluirse en varias categorías diferentes al mismo tiempo. Por ejemplo, los derechos de importación de pescado y productos pesqueros pueden proteger a los productores locales y, por lo tanto, será una subvención positiva  para la industria elaboradora en nuestro país.





Tarea número  6

Isaías Velazco Reyes.


PERMISOS PREVIOS Y CERTIFICADOS DE CUPÓN, DIFERENCIAS Y
 REQUISITOS.


A.   Permisos previos.
El permiso previo es un instrumento de control, a través del cual la Secretaría de Economía regula las importaciones y exportaciones de productos con el objeto de regular la entrada de productos usados, de desecho o que carezcan de mercado sustancial en su país de origen que pudieran distorsionar el mercado; mejorar la competitividad de las cadenas productivas para evitar distorsiones en el mercado; así como cumplir con lo establecido en Convenios o Acuerdos Comerciales Internacionales.
En general las solicitudes de permiso previo se presentan por fracción arancelaria y beneficiario. Sin embargo, sólo mercancías comprendidas en 168 fracciones arancelarias requieren cumplir con el requisito de esta licencia.

El permiso previo de importación o exportación es la licencia o autorización para que los interesados puedan importar o exportar legalmente mercancías que están sujetas a dicho requisito por parte de la Secretaría de Economía. Los beneficiarios  son: La persona física o moral, el Gobierno Estatal, el Gobierno de la CDMX, el Gobierno Municipal, la Secretaría de Estado u Organismo Público Descentralizado.

Los permisos previos se pueden emitir para los regímenes aduaneros:

·         Importación definitiva
·         Importación temporal. 
·         Exportación definitiva. 
·         Exportación temporal.

Corresponde a la Secretaría de Economía, sujetar la exportación e importación de mercancías a permisos previos y expedirlos conforme a lo siguiente:

ü  La sujeción a permisos previos deberá someterse a la opinión de la Comisión;

ü  El formato de las solicitudes, así como los requerimientos de información y los procedimientos de trámite se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación;

ü  La expedición se resolverá en un plazo máximo de 15 días;

ü  En los permisos se indicarán las modalidades, condiciones y vigencia a que se sujeten, así como el valor y la cantidad o volumen de la mercancía a exportar o importar y los demás datos o requisitos que sean necesarios, y

ü  Los demás procedimientos establecidos en el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.

ü  No se utilizarán permisos previos para restringir:

ü  La importación de mercancías en el caso previsto en la fracción V del artículo 16 de Ley de Comercio Exterior, que establece lo siguiente.


a.      Cuando se requieran de modo temporal para corregir desequilibrios      en la balanza de pagos, de acuerdo a los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte;

b.      Para regular la entrada de productos usados, de desecho o que carezcan de mercado sustancial en su país de origen o procedencia;

c.      Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte;

d.      Como respuesta a las restricciones a exportaciones mexicanas aplicadas unilateralmente por otros países;

e.         Cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional, conforme a lo dispuesto en esta Ley, y

f.          Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología, de acuerdo a la legislación en la materia
g.         La exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías con el fin de cumplir con las disposiciones en materia de normas oficiales mexicanas.


Marco legal

De conformidad con en los artículos 15 y 16 de la Ley de Comercio Exterior, las mercancías sujetas a permiso previo están contenidas en el Anexo 2.2.1 “Clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía (Anexo de permisos)” del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

·         Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

·         Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

·         Ley de Comercio Exterior y su Reglamento.

·         Ley Aduanera y su Reglamento.

·         Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

·         Acuerdo que modifica el diverso por el que se aprueban los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la Secretaría de Economía, el Centro Nacional de Metrología, el Servicio Geológico Mexicano, el Fideicomiso de Fomento Minero y la Procuraduría Federal del Consumidor.

·         Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior del SAT.
·         Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.

Anexo 2.2.1 Clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía (Anexo de permisos).
http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/anexo221.html
Anexo 2.2.2 Criterios y requisitos para otorgar permisos previos.
http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/anexo222.html


B.   Certificados de cupón.


El Certificado de cupo es el instrumento expedido por la Secretaría de Comercio Exterior para asignar un cupo máximo o arancel-cupo a la exportación o importación.

Decimos entonces que se entiende por cupo de exportación o importación, el monto de una mercancía que podrá ser exportada o importada, ya sea en una cantidad máxima o mínima dentro del arancel-cupo, según la Ley de Comercio Exterior.

La administración de los cupos se podrá realizar por medio de permisos previos. Según la Ley de Comercio Exterior, respecto a quién tiene la capacidad de sujetar las exportaciones e importaciones de mercancías.

Corresponde a la Secretaría sujetar la exportación e importación de mercancías a permisos previos y expedirlos conforme a lo siguiente:

La sujeción a permisos previos deberá someterse a la opinión de la Comisión;

El formato de las solicitudes, así como los requerimientos de información y los procedimientos de trámite se deberán publicar en el Diario Oficial de la
Federación.

La expedición se resolverá en un plazo máximo de 15 días.

En los permisos se indicarán las modalidades, condiciones y vigencia a que se sujeten, así como el valor y la cantidad o volumen de la mercancía a exportar o importar y los demás datos o requisitos que sean necesarios.

ü  La Secretaría de Economía, especificará y publicará en el Diario Oficial de la Federación, la cantidad, volumen o valor total del cupo, los requisitos para la presentación de solicitudes, la vigencia del permiso correspondiente y el procedimiento para su asignación entre los exportadores o importadores interesados. La determinación, las modificaciones y los procedimientos de asignación de los cupos deberán someterse previamente a la opinión de la Comisión.

ü  Para la determinación del volumen o valor de los cupos, la Secretaría de economía, tomará en cuenta las condiciones de abasto y la oferta nacional del producto sujeto a cupos, escuchando la opinión de los integrantes de la cadena productiva.

ü  Los cupos se asignarán por medio de licitación pública, para lo cual se expedirá convocatoria con el fin de que cualquier persona física o moral presente proposiciones para adquirir parte o la totalidad del cupo asignado a determinada mercancía de exportación o importación.

ü  Sin embargo, la Secretaría de Economía, podrá optar, de manera fundada y razonada, por otros procedimientos de asignación que promuevan la competitividad de las cadenas productivas y garanticen un acceso adecuado a nuevos solicitantes. Asimismo, los procedimientos de asignación de cupos se podrán determinar en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.

ü  En todo caso, la asignación de los cupos entre importadores o exportadores se hará conforme a procedimientos administrativos que no constituyan, por sí mismos, un obstáculo al comercio.

ü  La Secretaría de Economía, previa consulta a la Comisión de Comercio Exterior, podrá exigir que una mercancía importada al territorio nacional ostente un marcado de país de origen en donde se indique el nombre de dicho país.



C.   Diferencias.

Tanto el permiso como el cupón, son designados por la Secretaria de Comercio, pero el permiso previo como su nombre lo indica, es con el que se debe contar para sacar o meter mercancía del país, y el cupón es el que señala, después del permiso, cuánto se cobrará de impuesto sobre ese permiso expedido.

Los permisos son otorgados a criterio de la secretaría de Economía en análisis de las importaciones y exportaciones y es suficiente con que la secretaría extienda el permiso conforme al reglamento de la misma y su expedición se hará en un plazo máximo a 15 días debiendo publicarse en el DOF.

Los certificados de cupos, requieren de cumplir con el requisito de las dos solicitudes, y de asignación de certificado de cupo y de la solicitud de la expedición del certificado de cupo por las tres vías conocidas para obtenerlos, que es a través de licitación, por ser primero en solicitar o por asignación directa y que éstos sean publicados en el DOF, para tener validez., para emitir los certificados de cupo, la secretaría tiene la obligación de escuchar a la cadena de producción, las condiciones de abasto del producto en cuestión y la oferta nacional


D.   Requisitos.

Para obtener un cupo, se deben realizar dos trámites ante la Secretaría de Economía:

Solicitud de Asignación de Cupo y

Solicitud de Expedición de Certificado de Cupo.

Los montos, mecanismos, criterios, requisitos y vigencias con los que se asigna cada cupo se establecen mediante Acuerdos emitidos por la Secretaría de Economía y se publican en el Diario Oficial de la Federación.

Actualmente existen dos vías para ingresar solicitudes de asignación y de expedición de cupo:

1.- A través de internet en la dirección www.ventanillaunica.gob.mx
2.- En las oficinas de atención al público, conocidas como Representaciones Federales y que se encuentran en los distintos Estados de la República.

Cuando ya se realizó la solicitud existen tres formas para obtenerlos y son:
·         Por licitación pública
·         Por asignación directa
·         Primero en tiempo, primero en derecho.

Actualmente existen 264 cupos vigentes y se encuentran publicados en el Diario Oficial de la Federación.




Tarea número 5

Isaías Velazco Reyes.



Prácticas desleales del Comercio Internacional

Se consideran prácticas desleales de comercio internacional la importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones en el país exportador, ya sea el de origen o el de procedencia, que causen daño a una rama de producción nacional de mercancías idénticas o similares.

El artículo 28 de la Ley del Comercio Exterior dice al respecto:
“Se consideran prácticas desleales de comercio internacional la importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones en el país exportador, ya sea el de origen o el de procedencia, que causen daño a una rama de producción nacional de mercancías idénticas o similares en los términos del artículo 39 de esta Ley. Las personas físicas o morales que importen mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional estarán obligadas al pago de una cuota compensatoria conforme a lo dispuesto en esta Ley”.

En el artículo 131 de nuestra Constitución Política nos dice que es una facultad privativa de la federación reglamentar en todo tiempo y aun prohibir por motivos de seguridad, la circulación en el interior de la Republica toda clase de efectos cualquiera que sea su procedencia” también advierte que se podrán restringir y prohibir las importaciones, exportaciones y el tránsito de productos de artículos y efectos para regular el comercio exterior, proteger la economía del país, la estabilidad de la producción nacional o tomar cualquier otra medida en beneficio del país.

Es decir que corresponde al ejecutivo el tomar las medidas para frenar estas prácticas. En nuestro país, las dos principales prácticas desleales son la discriminación de precios, también llamado “Dumping” y la Subvención de precios.

Discriminación de precios o Dumping.

El dumping es una práctica desleal del comercio internacional que consiste en que un producto sea introducido en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor en el país de origen, en el curso de operaciones comerciales normales. Es la práctica desleal más común del comercio internacional.

La determinación de la existencia de discriminación de precios o de subvenciones, del daño, de la relación causal entre ambos, así como el establecimiento de cuotas compensatorias se realizará a través de una investigación conforme al procedimiento administrativo previsto en la Ley de Comercio Exterior y sus disposiciones reglamentarias.

La prueba de daño se otorgará siempre y cuando en el país de origen o procedencia de las mercancías de que se trate exista reciprocidad. En caso contrario, la Secretaría podrá imponer cuotas compensatorias sin necesidad de determinar la existencia de daño.

Discriminación de precios consiste en asignar precios diferentes a un mismo bien acorde a los distintos parámetros que la empresa fije. Sirve para maximizar los Ingresos.
Para que pueda ser calificado como Dumping se deben analizar tres aspectos, el precio de exportación, el valor normal y las operaciones comerciales normales.

El precio de exportación es el efectivamente pagado o a ser pagado en una venta, comercio o intercambio, relacionados con la entrada del producto en México.
Entendemos por valor normal al precio pagado, o por ser pagado, por un producto similar al importado, cuando éste es vendido en el mercado interno del país de origen o de exportación, en el curso de operaciones comerciales normales.

Cuando no se puede considerar que una transacción haya sido realizada en el curso de operaciones comerciales normales, se puede utilizar como sustituto del valor normal el precio al que el país exportador le vende a un tercer país, distinto a México, o se puede utilizar también el método de reconstrucción de valor.

El dumping puede llegar a dañar a la industria nacional productora de un bien a través de un bien similar que ingresa al país y probado el dumping a través de las características que señalamos en los párrafos anteriores entonces los productores nacionales tienen el recurso de lograr que se impongan derechos antidumping a los productos que ingresan en tales condiciones.

 Conforme el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) leyes y acuerdos relacionados y de los que nuestro país forma parte, cuando se presuma que existe un daño producido por el dumping. Para determinar si existe daño, el acuerdo establece la necesidad de analizar una serie de indicadores de daño, que son: precios internos; disminución real y potencial de las ventas; existencias; producción; empleo; salarios; capacidad instalada; utilización de la capacidad instalada; crecimiento; productividad; participación en el mercado; efectos negativos sobre flujo de caja; utilidades; rendimiento de las inversiones; inversión y capacidad para reunir capital.

En el orden nacional son autoridades de aplicación de la normativa señalada, la Secretaría de Economía (SE) organismos que le corresponde el análisis de la existencia de dumping, mientras que la Unidad de Practicas al Comercio Internacional (UPCI) es la autoridad encargada de la investigación en materia de determinación del daño causado a la producción nacional por importaciones en condiciones de competencia desleal.
El procedimiento inicia a petición de parte, y se desarrolla conforme a lo establecido dentro del reglamento de la secretaría de Economía.

Subvenciones.

Para los efectos de la Ley de Comercio Exterior, se entiende por Subvención:

1) La contribución financiera que otorgue un gobierno extranjero, sus organismos públicos o mixtos, sus entidades, o cualquier organismo regional, público o mixto constituido por varios países, directa o indirectamente, a una empresa o rama de producción o a un grupo de empresas o ramas de producción y que con ello se otorgue un beneficio.

2) Alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios y que con ello se otorgue un beneficio. Se consideran subvenciones, a título de ejemplo, las referidas en el anexo I del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.
Por lo tanto, podemos decir que la subvención es como un subsidio que es otorgado por el gobierno, sea nacional o extranjero, para el desarrollo del comercio, según sea el caso, puesto que pueden existir intereses particulares de las cuales se puede beneficiar la entidad.

Las subvenciones se dan en menor medida que el dumping, pero han generado grandes conflictos sobre todo en el sector agrícola.

Martínez Vera define las subvenciones de la siguiente forma:
“Los beneficios que otorga un gobierno extranjero, sus organismos públicos o mixtos, así como sus entidades de manera directa o indirecta, a los productores, transformadores, comercializadores o exportadores de mercancías, con objeto de fortalecer inequitativamente su posición competitiva internacional”.

Según el Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias se considera que existen tres categorías y son:

·         Subvenciones prohibidas: Denota que ningún miembro permitirá estas subvenciones, en este tipo de subvenciones existen dos categorías, las primeras son las subvenciones supeditadas a la exportación, y la segunda categoría es las subvenciones supeditadas al empleo de productos nacionales con preferencia a los importados.

·        Subvenciones recurribles: Estas no están prohibidas, pero si pueden ser impugnadas o ser objeto de medida compensatoria, ya que dañan a la producción nacional, anulación o menoscabo de las ventajas resultantes para los otros o perjuicio grave.


·                        Subvenciones no recurribles: Estas son aceptables y no se puede aplicar cuotas compensatorias siempre y cuando sea para actividades de la investigación industrial que realizan las empresas solo cuando se cumplan ciertas condiciones, para adaptar instalaciones de producción a las nuevas exigencias ambientales también bajo ciertas condiciones y por ultimo para prestar asistencia al desarrollo de industrias en regiones desfavorecidas siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones.

Link del Acuerdo de subvenciones y medidas compensatorias


Los subsidios bien manejados suelen ser de gran ayuda para los países, por ejemplo, en México, han permitido el desarrollo de industrias nacientes, que no habrían podido ser puestas en marcha sin el apoyo gubernamental, como la industria exportadora de tequila. En estos casos, la ayuda estatal se presta sólo en una etapa inicial, hasta que la industria beneficiaría es competitiva por sí sola.
Por último, los subsidios gubernamentales son otorgados también por motivos políticos, cuando el Estado estima necesario mantener alguna industria nacional ineficiente, pero que constituye, por ejemplo, una gran fuente de empleo como es el caso de la caña de azúcar en nuestro país.



Diana Laura cuevas Robles
Tarea 6