CONCEPTO
Y TIPOS DE ARANCELES Y RESTRICCIONES EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.
ARANCEL.
Impuesto que se
debe pagar por concepto de importación o exportación de bienes. Pueden ser
"ad valorem" (al valor), como un porcentaje del valor de los bienes,
o "específicos" como una cantidad determinada por unidad de peso o
volumen. Los aranceles se emplean para obtener un ingreso gubernamental o para
proteger a la industria nacional de la competencia de las importaciones.
Impuesto o tarifa que grava los productos transferidos de un país a otro. El
incremento de estas tarifas sobre los productos a importar elevan su precio y
los hacen menos competitivos dentro del mercado del país que importa, tendiendo
con esto a restringir su comercialización.
·
Arancel ad valorem: Es
el derecho de aduana, y se expresa como porcentaje del valor de la mercancía
importada. Es uno de los gravámenes más difundidos, y le otorga potestades a
los puestos de control aduanero de los Estados a imponer valores restrictivos
para evitar la proliferación del ingreso de mercadería extranjero al mercado
interno.
·
Arancel específico: Es
el derecho de aduana que no guarda relación alguna con el valor de la mercancía
importada, sino con su peso o volumen. Se impone un valor determinado por una
unidad de cantidad determinada, así por ejemplo se cobra un arancel por kilo.
Se utiliza para los bienes no divisibles en unidades cuantitativas, tan
frecuentes en el comercio internacional. Es el arancel aplicado a las
importaciones de artículos ganaderos, como soja, trigo, maíz, harinas y demás.
·
Aranceles mixtos:
También llamados compuestos, son las tarifas arancelarias impuestas por el
derecho aduanero que combinan el método ad valorem con el específico en las
importaciones. Se aplica para regular las cantidades, así por ejemplo es común
que se imponga un valor de un determinado porcentaje además del gravamen por
unidad de cantidad. Son poco comunes, ya que los Estados imponen en general el
sistema ad valorem o el específico, pero pueden tener influencia en las épocas
de crisis o cuando un país está fomentando en el comercio interno la producción
de un bien en particular
·
Restricciones
en materia de Comercio Exterior.
El
fundamento de las restricciones arancelarias se encuentra en el segundo
capítulo sección primera de la ley de comercio exterior y son aquellos
dispositivos de regulación al comercio exterior que quedan fuera del régimen
fiscal, que encajan estrictamente dentro de las facultades administrativas
otorgada al ejecutivo por el constituyente, y precisadas por el legislador
ordinario a través de las leyes de la materia y que tiene por objeto la
protección de una serie de situaciones que guardan estrecha vinculación con la
economía del país, con la salud de la población y la seguridad de la nación.
Todas las medidas de regulación no arancelarias que en el uso de sus facultades
legales puedan dictar las autoridades administrativas, deben quedar sometidas a la aprobación previa
de la comisión de comercio exterior y publicarse en el DOF. Las autoridades
competentes podrán dictar éstas medidas sin la aprobación previa de dicha
comisión, siempre que las mismas sean publicadas en el DOF y su vigencia no
exceda de veinte días.
Conclusión.
En conclusión podemos
definir que el arancel, es por citar un dato la ganancia que obtiene el estado
por el intercambio comercial y por la prestación de servicios, donde el estado
fija las reglas del juego, mediante su intervención de directa por medio del
gasto público, el control del dinero y el gasto público. Donde el estado
coordina gran parte de la inversión
total del país.
Isaías
Velazco Reyes.
Tarea 4

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