jueves, 22 de septiembre de 2016


CONCEPTO Y TIPOS DE ARANCELES Y RESTRICCIONES EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

ARANCEL.

Impuesto que se debe pagar por concepto de importación o exportación de bienes. Pueden ser "ad valorem" (al valor), como un porcentaje del valor de los bienes, o "específicos" como una cantidad determinada por unidad de peso o volumen. Los aranceles se emplean para obtener un ingreso gubernamental o para proteger a la industria nacional de la competencia de las importaciones. Impuesto o tarifa que grava los productos transferidos de un país a otro. El incremento de estas tarifas sobre los productos a importar elevan su precio y los hacen menos competitivos dentro del mercado del país que importa, tendiendo con esto a restringir su comercialización.

·         Arancel ad valorem: Es el derecho de aduana, y se expresa como porcentaje del valor de la mercancía importada. Es uno de los gravámenes más difundidos, y le otorga potestades a los puestos de control aduanero de los Estados a imponer valores restrictivos para evitar la proliferación del ingreso de mercadería extranjero al mercado interno.

·         Arancel específico: Es el derecho de aduana que no guarda relación alguna con el valor de la mercancía importada, sino con su peso o volumen. Se impone un valor determinado por una unidad de cantidad determinada, así por ejemplo se cobra un arancel por kilo. Se utiliza para los bienes no divisibles en unidades cuantitativas, tan frecuentes en el comercio internacional. Es el arancel aplicado a las importaciones de artículos ganaderos, como soja, trigo, maíz, harinas y demás.

·         Aranceles mixtos: También llamados compuestos, son las tarifas arancelarias impuestas por el derecho aduanero que combinan el método ad valorem con el específico en las importaciones. Se aplica para regular las cantidades, así por ejemplo es común que se imponga un valor de un determinado porcentaje además del gravamen por unidad de cantidad. Son poco comunes, ya que los Estados imponen en general el sistema ad valorem o el específico, pero pueden tener influencia en las épocas de crisis o cuando un país está fomentando en el comercio interno la producción de un bien en particular

·         Restricciones en materia de Comercio Exterior.

El fundamento de las restricciones arancelarias se encuentra en el segundo capítulo sección primera de la ley de comercio exterior y son aquellos dispositivos de regulación al comercio exterior que quedan fuera del régimen fiscal, que encajan estrictamente dentro de las facultades administrativas otorgada al ejecutivo por el constituyente, y precisadas por el legislador ordinario a través de las leyes de la materia y que tiene por objeto la protección de una serie de situaciones que guardan estrecha vinculación con la economía del país, con la salud de la población y la seguridad de la nación. Todas las medidas de regulación no arancelarias que en el uso de sus facultades legales puedan dictar las autoridades administrativas,  deben quedar sometidas a la aprobación previa de la comisión de comercio exterior y publicarse en el DOF. Las autoridades competentes podrán dictar éstas medidas sin la aprobación previa de dicha comisión, siempre que las mismas sean publicadas en el DOF y su vigencia no exceda de veinte días.

Conclusión.

En conclusión podemos definir que el arancel, es por citar un dato la ganancia que obtiene el estado por el intercambio comercial y por la prestación de servicios, donde el estado fija las reglas del juego, mediante su intervención de directa por medio del gasto público, el control del dinero y el gasto público. Donde el estado coordina  gran parte de la inversión total del país.


Isaías Velazco Reyes.
 Tarea 4

No hay comentarios.:

Publicar un comentario