Legislación aplicable en materia de comercio exterior
Las leyes de comercio exterior son
ése conjunto de ordenamientos jurídicos de orden nacional y jurídico de
carácter internacional, que regulan las relaciones necesarias sobre esta materia
entre los órganos públicos pertenecientes a diferentes Estados y con los
particulares que realizan actos catalogados de Comercio Exterior.
El
pilar fundamental de la cual emanan todas las disposiciones en materia de
comercio exterior, al igual que toda la legislación mexicana es la
Constitución, particularmente es el artículo 131 de donde emana la normatividad
que regula el comercio exterior:
Artículo 131. Es facultad privativa
de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen
de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y
aún prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el
interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su
procedencia; pero sin que la misma Federación pueda establecer, ni dictar, en
el Distrito Federal, los impuestos y leyes que expresan las fracciones VI y VII
del artículo 117…27 La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece que es el Poder Ejecutivo quien se encarga de ejecutar en la esfera
administrativa las leyes que emanan del Congreso de la Unión (artículo 89
Constitucional, fracción X), y además tiene la posibilidad de ser facultado por
el Congreso para
regular la actividad de exportación e importación mediante la modificación de
las cuotas expedidas por el mismo órgano. “En la Cámara de Diputados se
encuentra la Comisión Ordinaria de Relaciones la cual tiene entre sus deberes
dictaminar las iniciativas, los proyectos y las proposiciones turnadas”.
La base normativa del comercio
exterior proviene de la Constitución y de ella se desprenden una serie de
ordenamientos que regulan en específico las diversas áreas que abarca esta
extensa rama, como los aspectos fiscales, de operación y de fomento. Nuestro
marco jurídico permite que en el transcurso del año se realicen diversos
cambios a través de las reglas de comercio exterior que de manera anual se
publican.
Legislación
del Comercio Exterior:
ü LEY ADUANERA.
ü LEY DE COMERCIO EXTERIOR.
ü LEYES DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN Y GENERAL DE
EXPORTACIÓN.
ü LEY GENERAL DE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN.
ü LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
ü LEY DE PUERTOS.
ü LEY FEDERAL DEL DERECHOS
Todas
las leyes anteriores con sus reglamentos, asimismo el Código de Comercio, y el
Código fiscal de la federación.
Ley Aduanera.
Su
objetivo fundamental es regular la entrada y salida de mercancía de/hacia
territorio nacional en los trámites fiscales y administrativos.
Regula
todos los actos y personas relacionadas con el despacho de mercancías, es
decir, la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y
de los medios que se transportan o conducen, el despacho aduanero y todos los actos
que se deriven de éste y de dicha entrada o salida de mercancías.
Están
obligados al cumplimiento de estas disposiciones quienes introducen mercancías
al territorio nacional o las extraen del mismo, ya sean sus propietarios,
poseedores, destinatarios, remitentes, apoderados, agentes aduanales o
cualesquiera personas que tengan intervención en la introducción extracción
custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercancías.
La
componen 209 artículos dividida en nueve títulos y sus respectivos capítulos.
Ley del Comercio Exterior.
La
ley del Comercio exterior regula y promueve el comercio exterior, la economía del
país y la estabilidad de la economía y la estabilidad de la producción
nacional.
Principalmente,
ésta ley nos señala las regulaciones o restricciones no arancelarias, y otras
disposiciones para su aplicación en el comercio exterior.
Esta
ley tiene por objeto regular y promover el comercio exterior, incrementar la
competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los
recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con
la internacional y contribuir a la elevación
del bienestar de la población.
Ley General de Metrología y
normalización.
Su
objeto, es garantizar la seguridad del consumidor en términos generales,
exigiendo el cumplimiento del mínimo de calidad para los diferentes artículos
que adquiere. Lo anterior, lo hace a través del establecimiento de un
procedimiento claro, uniforme y confiable para la expedición de una Norma Oficial
Mexicana.
La
Dirección General de Normas, dependiente de la Secretaría de Economía, es la
dependencia responsable de su creación y publicación, ya que formula, revisa,
aprueba, expide y difunde las Normas Oficiales Mexicanas.
Leyes del impuesto general de
importación y exportación.
Determinan
las fracciones arancelarias de cada una de las mercancías que se pretenda
importar o exportar.
En
su contenido, existen disposiciones que emanan de distintas Secretarías de
Estado según la mercancía de que se trate y que competa a alguna de su control,
a las que sujetan su control por medio de autorizaciones, permisos, avisos,
etc.
Su
propósito fundamental es el no distorsionar el intercambio de mercancías y
mantener una nomenclatura única, reconocida universalmente, que atienda a los
propósitos del comercio exterior simplificando y uniformando los procedimientos
relativos al intercambio comercial.
Prevé
cambios que favorecerán el adecuado control de mercancías relacionadas con el
movimiento transfronterizo de residuos y desechos peligrosos, el tráfico
ilícito de narcóticos y sustancias psicotrópicas, la protección de recursos
forestales, así como el ataque a sustancias que dañen la capa de ozono.
Se
clasifica toda la mercancía con base en un código cifrado internacional (código
del sistema armonizado de designación y codificación de mercancías adoptado por
el consejo de cooperación aduanera (CCA), actualmente organización mundial de
aduanas (OMA) y es vigente los miembros de la (OMC))
Código
internacional de 6 números para todos los miembros de la OMA, para efectos de
protección y regulación cada país tiene el séptimo y octavo dígito para
realizar subdivisiones. Lo que conocemos como la Fracción arancelaria de 8
dígitos.
Las
Aduanas son las encargadas de hacer cumplir estas disposiciones, pues en caso
de presentarse alguna de las regulaciones o restricciones no arancelarias a que
esté sujeta la mercancía, la Aduana levantará una incidencia simple o grave,
según el requisito o regulación de que se trate.
De
no presentarse dentro de los plazos establecidos en estas reglas y en la Ley
Aduanera, la autoridad, en este caso la Aduana, embargará precautoriamente la
mercancía, e iniciará un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera
(infracción grave).
Ley del impuesto al valor agregado.
Esta
Ley señala la obligación del pago del impuesto por la importación de mercancías
y servicios, así como las exceptuadas de dicho pago.
El
IVA tiene como característica primordial que se traslada por separado; es
decir, el consumidor puede saber cuánto es el valor real del producto (tangible
o intangible) que está adquiriendo.
Artículo
1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta
Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen
los actos o actividades siguientes:
IV.-
Importen bienes o servicios
Artículo
1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les
traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes
supuestos:
IV.
Conforme al Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para
Producir Artículos de Exportación o al Decreto para el Fomento y Operación de
la Industria Maquiladora de Exportación, o tengan un régimen similar en los
términos de la legislación aduanera, O
sean empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos
de auto transporte o de auto partes para su introducción a depósito fiscal,
cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales.
Artículo
25.- No se pagará el impuesto al valor agregado en las importaciones
siguientes:
I.-
Las que en los términos de la legislación aduanera, no lleguen a consumarse,
sean temporales, tengan el carácter de retorno de bienes exportados
temporalmente o sean objeto de tránsito o trasbordo. Tampoco
se pagará este impuesto por los bienes que se introduzcan al país mediante el
régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico.
II.-
Las de equipajes y menajes de casa a que se refiere la legislación aduanera.
III.-
Las de bienes cuya enajenación en el país y las de servicios por cuya
prestación en territorio nacional no den lugar al pago del impuesto al valor
agregado
IV.-
Las de bienes donados por residentes en el extranjero a la Federación y
entidades federativas.
V.-
Las de obras de arte que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como
tales por las instituciones oficiales competentes, siempre que se destinen a
exhibición pública en forma permanente.
VIII.-
La de vehículos, que se realice de conformidad con el artículo 62 (autos de
diplomáticos), fracción I de la Ley Aduanera, siempre que se cumpla con los
requisitos y condiciones que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
mediante reglas de carácter general. El
impuesto al valor agregado pagado al importar bienes dará lugar a
acreditamiento en los términos y con los requisitos que establece esta Ley.
No
podrán retirarse mercancías de la aduana o recinto fiscal o fiscalizado, sin
que previamente quede hecho el pago que corresponda conforme a esta Ley.
Artículo
30.- La devolución en el caso de exportación de bienes tangibles procederá
hasta que la exportación se consume, en los términos de la legislación
aduanera.
Ley de puertos.
Esta
Ley tiene por objeto regular los puertos, terminales marinas e instalaciones portuarias.
Su construcción, uso, aprovechamiento, explotación, operación y formas de
administración, así como la prestación de los servicios portuarios.
La
importancia de las operaciones que se efectúan por vía marítima juegan un papel
importante dentro del comercio exterior mexicano, pues las estadísticas indican
que aproximadamente el 60 % de nuestro comercio exterior, ingresa o sale de
nuestro país a través de los puertos.
Manual de Procedimientos de Operación
Aduanera
En
este manual, se detallan los procedimientos a seguir en los diferentes tráficos
y regímenes aduaneros.
Importación
temporal
Importación
definitiva
Exportación
temporal
Exportación
definitiva
Depósito
fiscal
Tránsito
internacional
Tránsito
interno
Ley Federal de Derechos
Ley
que establece el pago por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio
público de la nación.
Diana Laura Cuevas Robles
Tarea 3
No hay comentarios.:
Publicar un comentario