viernes, 30 de septiembre de 2016



PERMISOS PREVIOS Y CERTIFICADOS DE CUPÓN, DIFERENCIAS Y
 REQUISITOS.


A.   Permisos previos.
El permiso previo es un instrumento de control, a través del cual la Secretaría de Economía regula las importaciones y exportaciones de productos con el objeto de regular la entrada de productos usados, de desecho o que carezcan de mercado sustancial en su país de origen que pudieran distorsionar el mercado; mejorar la competitividad de las cadenas productivas para evitar distorsiones en el mercado; así como cumplir con lo establecido en Convenios o Acuerdos Comerciales Internacionales.
En general las solicitudes de permiso previo se presentan por fracción arancelaria y beneficiario. Sin embargo, sólo mercancías comprendidas en 168 fracciones arancelarias requieren cumplir con el requisito de esta licencia.

El permiso previo de importación o exportación es la licencia o autorización para que los interesados puedan importar o exportar legalmente mercancías que están sujetas a dicho requisito por parte de la Secretaría de Economía. Los beneficiarios  son: La persona física o moral, el Gobierno Estatal, el Gobierno de la CDMX, el Gobierno Municipal, la Secretaría de Estado u Organismo Público Descentralizado.

Los permisos previos se pueden emitir para los regímenes aduaneros:

·         Importación definitiva
·         Importación temporal. 
·         Exportación definitiva. 
·         Exportación temporal.

Corresponde a la Secretaría de Economía, sujetar la exportación e importación de mercancías a permisos previos y expedirlos conforme a lo siguiente:

ü  La sujeción a permisos previos deberá someterse a la opinión de la Comisión;

ü  El formato de las solicitudes, así como los requerimientos de información y los procedimientos de trámite se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación;

ü  La expedición se resolverá en un plazo máximo de 15 días;

ü  En los permisos se indicarán las modalidades, condiciones y vigencia a que se sujeten, así como el valor y la cantidad o volumen de la mercancía a exportar o importar y los demás datos o requisitos que sean necesarios, y

ü  Los demás procedimientos establecidos en el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.

ü  No se utilizarán permisos previos para restringir:

ü  La importación de mercancías en el caso previsto en la fracción V del artículo 16 de Ley de Comercio Exterior, que establece lo siguiente.


a.      Cuando se requieran de modo temporal para corregir desequilibrios      en la balanza de pagos, de acuerdo a los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte;

b.      Para regular la entrada de productos usados, de desecho o que carezcan de mercado sustancial en su país de origen o procedencia;

c.      Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte;

d.      Como respuesta a las restricciones a exportaciones mexicanas aplicadas unilateralmente por otros países;

e.         Cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional, conforme a lo dispuesto en esta Ley, y

f.          Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología, de acuerdo a la legislación en la materia
g.         La exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías con el fin de cumplir con las disposiciones en materia de normas oficiales mexicanas.


Marco legal

De conformidad con en los artículos 15 y 16 de la Ley de Comercio Exterior, las mercancías sujetas a permiso previo están contenidas en el Anexo 2.2.1 “Clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía (Anexo de permisos)” del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

·         Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

·         Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

·         Ley de Comercio Exterior y su Reglamento.

·         Ley Aduanera y su Reglamento.

·         Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

·         Acuerdo que modifica el diverso por el que se aprueban los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la Secretaría de Economía, el Centro Nacional de Metrología, el Servicio Geológico Mexicano, el Fideicomiso de Fomento Minero y la Procuraduría Federal del Consumidor.

·         Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior del SAT.
·         Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.

Anexo 2.2.1 Clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía (Anexo de permisos).
http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/anexo221.html
Anexo 2.2.2 Criterios y requisitos para otorgar permisos previos.
http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/anexo222.html


B.   Certificados de cupón.


El Certificado de cupo es el instrumento expedido por la Secretaría de Comercio Exterior para asignar un cupo máximo o arancel-cupo a la exportación o importación.

Decimos entonces que se entiende por cupo de exportación o importación, el monto de una mercancía que podrá ser exportada o importada, ya sea en una cantidad máxima o mínima dentro del arancel-cupo, según la Ley de Comercio Exterior.

La administración de los cupos se podrá realizar por medio de permisos previos. Según la Ley de Comercio Exterior, respecto a quién tiene la capacidad de sujetar las exportaciones e importaciones de mercancías.

Corresponde a la Secretaría sujetar la exportación e importación de mercancías a permisos previos y expedirlos conforme a lo siguiente:

La sujeción a permisos previos deberá someterse a la opinión de la Comisión;

El formato de las solicitudes, así como los requerimientos de información y los procedimientos de trámite se deberán publicar en el Diario Oficial de la
Federación.

La expedición se resolverá en un plazo máximo de 15 días.

En los permisos se indicarán las modalidades, condiciones y vigencia a que se sujeten, así como el valor y la cantidad o volumen de la mercancía a exportar o importar y los demás datos o requisitos que sean necesarios.

ü  La Secretaría de Economía, especificará y publicará en el Diario Oficial de la Federación, la cantidad, volumen o valor total del cupo, los requisitos para la presentación de solicitudes, la vigencia del permiso correspondiente y el procedimiento para su asignación entre los exportadores o importadores interesados. La determinación, las modificaciones y los procedimientos de asignación de los cupos deberán someterse previamente a la opinión de la Comisión.

ü  Para la determinación del volumen o valor de los cupos, la Secretaría de economía, tomará en cuenta las condiciones de abasto y la oferta nacional del producto sujeto a cupos, escuchando la opinión de los integrantes de la cadena productiva.

ü  Los cupos se asignarán por medio de licitación pública, para lo cual se expedirá convocatoria con el fin de que cualquier persona física o moral presente proposiciones para adquirir parte o la totalidad del cupo asignado a determinada mercancía de exportación o importación.

ü  Sin embargo, la Secretaría de Economía, podrá optar, de manera fundada y razonada, por otros procedimientos de asignación que promuevan la competitividad de las cadenas productivas y garanticen un acceso adecuado a nuevos solicitantes. Asimismo, los procedimientos de asignación de cupos se podrán determinar en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.

ü  En todo caso, la asignación de los cupos entre importadores o exportadores se hará conforme a procedimientos administrativos que no constituyan, por sí mismos, un obstáculo al comercio.

ü  La Secretaría de Economía, previa consulta a la Comisión de Comercio Exterior, podrá exigir que una mercancía importada al territorio nacional ostente un marcado de país de origen en donde se indique el nombre de dicho país.



C.   Diferencias.

Tanto el permiso como el cupón, son designados por la Secretaria de Comercio, pero el permiso previo como su nombre lo indica, es con el que se debe contar para sacar o meter mercancía del país, y el cupón es el que señala, después del permiso, cuánto se cobrará de impuesto sobre ese permiso expedido.

Los permisos son otorgados a criterio de la secretaría de Economía en análisis de las importaciones y exportaciones y es suficiente con que la secretaría extienda el permiso conforme al reglamento de la misma y su expedición se hará en un plazo máximo a 15 días debiendo publicarse en el DOF.

Los certificados de cupos, requieren de cumplir con el requisito de las dos solicitudes, y de asignación de certificado de cupo y de la solicitud de la expedición del certificado de cupo por las tres vías conocidas para obtenerlos, que es a través de licitación, por ser primero en solicitar o por asignación directa y que éstos sean publicados en el DOF, para tener validez., para emitir los certificados de cupo, la secretaría tiene la obligación de escuchar a la cadena de producción, las condiciones de abasto del producto en cuestión y la oferta nacional


D.   Requisitos.

Para obtener un cupo, se deben realizar dos trámites ante la Secretaría de Economía:

Solicitud de Asignación de Cupo y

Solicitud de Expedición de Certificado de Cupo.

Los montos, mecanismos, criterios, requisitos y vigencias con los que se asigna cada cupo se establecen mediante Acuerdos emitidos por la Secretaría de Economía y se publican en el Diario Oficial de la Federación.

Actualmente existen dos vías para ingresar solicitudes de asignación y de expedición de cupo:

1.- A través de internet en la dirección www.ventanillaunica.gob.mx
2.- En las oficinas de atención al público, conocidas como Representaciones Federales y que se encuentran en los distintos Estados de la República.

Cuando ya se realizó la solicitud existen tres formas para obtenerlos y son:
·         Por licitación pública
·         Por asignación directa
·         Primero en tiempo, primero en derecho.

Actualmente existen 264 cupos vigentes y se encuentran publicados en el Diario Oficial de la Federación.




Tarea número 5

Isaías Velazco Reyes.

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