PERMISOS
PREVIOS Y CERTIFICADOS DE CUPÓN, DIFERENCIAS Y
REQUISITOS.
A.
Permisos
previos.
El permiso previo es un instrumento de control, a través
del cual la Secretaría de Economía regula las importaciones y exportaciones de
productos con el objeto de regular la entrada de productos usados, de desecho o
que carezcan de mercado sustancial en su país de origen que pudieran distorsionar
el mercado; mejorar la competitividad de las cadenas productivas para evitar
distorsiones en el mercado; así como cumplir con lo establecido en Convenios o
Acuerdos Comerciales Internacionales.
En general las solicitudes de permiso previo se presentan
por fracción arancelaria y beneficiario. Sin embargo, sólo mercancías
comprendidas en 168 fracciones arancelarias requieren cumplir con el requisito
de esta licencia.
El permiso previo de importación o exportación es la
licencia o autorización para que los interesados puedan importar o exportar
legalmente mercancías que están sujetas a dicho requisito por parte de la
Secretaría de Economía. Los beneficiarios son: La persona física o moral,
el Gobierno Estatal, el Gobierno de la CDMX, el Gobierno Municipal, la Secretaría
de Estado u Organismo Público Descentralizado.
Los permisos previos se pueden emitir para los regímenes
aduaneros:
·
Importación
definitiva
·
Importación temporal.
·
Exportación
definitiva.
·
Exportación temporal.
Corresponde a la Secretaría de Economía, sujetar la exportación e
importación de mercancías a permisos previos y expedirlos conforme a lo
siguiente:
ü La sujeción a permisos
previos deberá someterse a la opinión de la Comisión;
ü El formato de
las solicitudes, así como los requerimientos de información y los
procedimientos de trámite se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación;
ü La expedición
se resolverá en un plazo máximo de 15 días;
ü En los
permisos se indicarán las modalidades, condiciones y vigencia a que se sujeten,
así como el valor y la cantidad o volumen de la mercancía a exportar o importar
y los demás datos o requisitos que sean necesarios, y
ü Los demás
procedimientos establecidos en el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
ü No se
utilizarán permisos previos para restringir:
ü La importación
de mercancías en el caso previsto en la fracción V del artículo 16 de Ley de
Comercio Exterior, que establece lo siguiente.
a.
Cuando se requieran de
modo temporal para corregir desequilibrios en la balanza de pagos, de acuerdo a los
tratados o convenios internacionales de los que México sea parte;
b.
Para regular la entrada
de productos usados, de desecho o que carezcan de mercado sustancial en su país
de origen o procedencia;
c.
Conforme a lo dispuesto
en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte;
d.
Como respuesta a las
restricciones a exportaciones mexicanas aplicadas unilateralmente por otros
países;
e.
Cuando sea necesario
impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que
impliquen prácticas desleales de comercio internacional, conforme a lo
dispuesto en esta Ley, y
f.
Cuando se trate de
situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a
seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología, de acuerdo a
la legislación en la materia
g.
La exportación, importación,
circulación o tránsito de mercancías con el fin de cumplir con las
disposiciones en materia de normas oficiales mexicanas.
Marco legal
De
conformidad con en los artículos 15 y 16 de la Ley de Comercio Exterior, las
mercancías sujetas a permiso previo están contenidas en el Anexo 2.2.1
“Clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está
sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía
(Anexo de permisos)” del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite
reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.
·
Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal.
·
Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
·
Ley de Comercio
Exterior y su Reglamento.
·
Ley Aduanera y su
Reglamento.
·
Acuerdo por el que la
Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia
de Comercio Exterior.
·
Acuerdo que modifica el
diverso por el que se aprueban los formatos que deberán utilizarse para
realizar trámites ante la Secretaría de Economía, el Centro Nacional de
Metrología, el Servicio Geológico Mexicano, el Fideicomiso de Fomento Minero y la
Procuraduría Federal del Consumidor.
·
Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior del SAT.
·
Reglamento Interior de
la Secretaría de Economía.
Anexo
2.2.1 Clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación
está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de
Economía (Anexo de permisos).
http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/anexo221.html
Anexo
2.2.2 Criterios y requisitos para otorgar permisos previos.
http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/anexo222.html
B.
Certificados de cupón.
El Certificado
de cupo es el instrumento expedido por la Secretaría de Comercio Exterior para
asignar un cupo máximo o arancel-cupo a la exportación o importación.
Decimos entonces
que se entiende por cupo de exportación o importación, el monto de una
mercancía que podrá ser exportada o importada, ya sea en una cantidad máxima o mínima
dentro del arancel-cupo, según la Ley de Comercio Exterior.
La administración
de los cupos se podrá realizar por medio de permisos previos. Según la Ley de
Comercio Exterior, respecto a quién tiene la capacidad de sujetar las
exportaciones e importaciones de mercancías.
Corresponde a
la Secretaría sujetar la exportación e importación de mercancías a permisos
previos y expedirlos conforme a lo siguiente:
La sujeción a
permisos previos deberá someterse a la opinión de la Comisión;
El formato de
las solicitudes, así como los requerimientos de información y los procedimientos
de trámite se deberán publicar en el Diario Oficial de la
Federación.
La expedición
se resolverá en un plazo máximo de 15 días.
En los
permisos se indicarán las modalidades, condiciones y vigencia a que se sujeten,
así como el valor y la cantidad o volumen de la mercancía a exportar o importar
y los demás datos o requisitos que sean necesarios.
ü La Secretaría
de Economía, especificará y publicará en el Diario Oficial de la Federación, la cantidad, volumen o valor
total del cupo, los requisitos para la presentación de solicitudes, la vigencia
del permiso correspondiente y el procedimiento para su asignación entre los
exportadores o importadores interesados. La determinación, las modificaciones y
los procedimientos de asignación de los cupos deberán someterse previamente a
la opinión de la Comisión.
ü
Para la determinación del
volumen o valor de los cupos, la Secretaría de economía, tomará en cuenta las
condiciones de abasto y la oferta nacional del producto sujeto a cupos,
escuchando la opinión de los integrantes de la cadena productiva.
ü Los cupos se
asignarán por medio de licitación pública, para lo cual se expedirá
convocatoria con el fin de que cualquier persona física o moral presente
proposiciones para adquirir parte o la totalidad del cupo asignado a
determinada mercancía de exportación o importación.
ü Sin embargo,
la Secretaría de Economía, podrá optar, de manera fundada y razonada, por otros
procedimientos de asignación que promuevan la competitividad de las cadenas
productivas y garanticen un acceso adecuado a nuevos solicitantes. Asimismo,
los procedimientos de asignación de cupos se podrán determinar en tratados o
convenios internacionales de los que México sea parte.
ü En todo caso,
la asignación de los cupos entre importadores o exportadores se hará conforme a
procedimientos administrativos que no constituyan, por sí mismos, un obstáculo
al comercio.
ü La Secretaría
de Economía, previa consulta a la Comisión de Comercio Exterior, podrá exigir
que una mercancía importada al territorio nacional ostente un marcado de país
de origen en donde se indique el nombre de dicho país.
C. Diferencias.
Tanto el permiso como el cupón,
son designados por la Secretaria de Comercio, pero el permiso previo como su
nombre lo indica, es con el que se debe contar para sacar o meter mercancía del
país, y el cupón es el que señala, después del permiso, cuánto se cobrará de
impuesto sobre ese permiso expedido.
Los permisos son otorgados a criterio
de la secretaría de Economía en análisis de las importaciones y exportaciones y
es suficiente con que la secretaría extienda el permiso conforme al reglamento
de la misma y su expedición se hará en un plazo máximo a 15 días debiendo
publicarse en el DOF.
Los certificados de cupos,
requieren de cumplir con el requisito de las dos solicitudes, y de asignación
de certificado de cupo y de la solicitud de la expedición del certificado de
cupo por las tres vías conocidas para obtenerlos, que es a través de
licitación, por ser primero en solicitar o por asignación directa y que éstos
sean publicados en el DOF, para tener validez., para emitir los certificados de
cupo, la secretaría tiene la obligación de escuchar a la cadena de producción,
las condiciones de abasto del producto en cuestión y la oferta nacional
D. Requisitos.
Para obtener un cupo, se deben
realizar dos trámites ante la Secretaría de Economía:
Solicitud de Asignación de Cupo
y
Solicitud de Expedición de
Certificado de Cupo.
Los montos, mecanismos,
criterios, requisitos y vigencias con los que se asigna cada cupo se establecen
mediante Acuerdos emitidos por la Secretaría de Economía y se publican en el
Diario Oficial de la Federación.
Actualmente existen dos vías para ingresar
solicitudes de asignación y de expedición de cupo:
1.- A través de internet en la dirección www.ventanillaunica.gob.mx
2.- En las oficinas de atención al público, conocidas
como Representaciones Federales y que se encuentran en los distintos Estados de
la República.
Cuando ya se realizó la solicitud existen tres formas
para obtenerlos y son:
· Por licitación pública
·
Por asignación directa
·
Primero en tiempo, primero en
derecho.
Actualmente existen 264 cupos vigentes y se
encuentran publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Tarea
número 5
Isaías
Velazco Reyes.

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