LEGISLACIÓN APLICABLE EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.
La
legislación que actualmente es aplicable en el comercio exterior es la
siguiente.
Artículo 131. Es facultad privativa de la
Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de
tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aún
prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior
de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia;
pero sin que la misma Federación pueda establecer, ni dictar, en el Distrito
Federal, los impuestos y leyes que expresan las fracciones VI y VII del
artículo 117 al 27 La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece que es el Poder Ejecutivo quien se encarga de ejecutar en la esfera
administrativa las leyes que emanan del Congreso de la Unión (artículo 89
Constitucional, fracción X), y además tiene la posibilidad de ser facultado por
el Congreso.
Legislación
del Comercio Exterior:
- Ø LEY ADUANERA.
- Ø LEY DE COMERCIO EXTERIOR.
- Ø LEYES DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN Y GENERAL DE EXPORTACIÓN.
- Ø LEY GENERAL DE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN.
- Ø LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
- Ø LEY DE PUERTOS.
- Ø LEY FEDERAL DEL DERECHOS
Todas
las leyes anteriores con sus reglamentos, asimismo el Código de Comercio, y el
Código fiscal de la federación.
Ley Aduanera.
Su
objetivo fundamental es regular la entrada y salida de mercancía de/hacia
territorio nacional en los trámites fiscales y administrativos.
Regula
todos los actos y personas relacionadas con el despacho de mercancías, es
decir, la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y
de los medios que se transportan o conducen, el despacho aduanero y todos los
actos que se deriven de éste y de dicha entrada o salida de mercancías.
Ley del Comercio Exterior.
La
ley del Comercio exterior regula y promueve el comercio exterior, la economía del
país y la estabilidad de la economía y la estabilidad de la producción
nacional.
Esta
ley tiene por objeto regular y promover el comercio exterior, incrementar la
competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los
recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con
la internacional y contribuir a la elevación
del bienestar de la población.
Ley General de Metrología y
normalización.
Su
objeto, es garantizar la seguridad del consumidor en términos generales,
exigiendo el cumplimiento del mínimo de calidad para los diferentes artículos
que adquiere. Lo anterior, lo hace a través del establecimiento de un
procedimiento claro, uniforme y confiable para la expedición de una Norma
Oficial Mexicana.
Leyes del impuesto general de
importación y exportación.
Determinan
las fracciones arancelarias de cada una de las mercancías que se pretenda
importar o exportar.
Su
propósito fundamental es el no distorsionar el intercambio de mercancías y
mantener una nomenclatura única, reconocida universalmente, que atienda a los
propósitos del comercio exterior simplificando y uniformando los procedimientos
relativos al intercambio comercial.
Ley del impuesto al valor agregado.
Esta
Ley señala la obligación del pago del impuesto por la importación de mercancías
y servicios, así como las exceptuadas de dicho pago.
El
IVA tiene como característica primordial que se traslada por separado; es
decir, el consumidor puede saber cuánto es el valor real del producto (tangible
o intangible) que está adquiriendo.
Artículo
1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta
Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen
los actos o actividades siguientes:
IV.-
Importen bienes o servicios
Artículo
1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les
traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes
supuestos:
IV.
Conforme al Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para
Producir Artículos de Exportación o al Decreto para el Fomento y Operación de
la Industria Maquiladora de Exportación, o tengan un régimen similar en los
términos de la legislación aduanera, o sean empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos
de auto transporte o de auto partes para su introducción a depósito fiscal,
cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales.
Artículo
25.- No se pagará el impuesto al valor agregado en las importaciones
siguientes:
I.-
Las que en los términos de la legislación aduanera, no lleguen a consumarse,
sean temporales, tengan el carácter de retorno de bienes exportados
temporalmente o sean objeto de tránsito o trasbordo.
Tampoco
se pagará este impuesto por los bienes que se introduzcan al país mediante el
régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico.
II.-
Las de equipajes y menajes de casa a que se refiere la legislación aduanera.
III.-
Las de bienes cuya enajenación en el país y las de servicios por cuya
prestación en territorio nacional no den lugar al pago del impuesto al valor
agregado
IV.-
Las de bienes donados por residentes en el extranjero a la Federación y
entidades federativas.
V.-
Las de obras de arte que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como
tales por las instituciones oficiales competentes, siempre que se destinen a
exhibición pública en forma permanente.
VIII.-
La de vehículos, que se realice de conformidad con el artículo 62 (autos de
diplomáticos), fracción I de la Ley Aduanera, siempre que se cumpla con los
requisitos y condiciones que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
mediante reglas de carácter general.
El
impuesto al valor agregado pagado al importar bienes dará lugar a
acreditamiento en los términos y con los requisitos que establece esta Ley.
No
podrán retirarse mercancías de la aduana o recinto fiscal o fiscalizado, sin
que previamente quede hecho el pago que corresponda conforme a esta Ley.
Artículo
30.- La devolución en el caso de exportación de bienes tangibles procederá
hasta que la exportación se consume, en los términos de la legislación
aduanera.
Ley de puertos.
Esta
Ley tiene por objeto regular los puertos, terminales marinas e instalaciones
portuarias. Su construcción, uso, aprovechamiento, explotación, operación y
formas de administración, así como la prestación de los servicios portuarios.
La
importancia de las operaciones que se efectúan por vía marítima juegan un papel
importante dentro del comercio exterior mexicano, pues las estadísticas indican
que aproximadamente el 60 % de nuestro comercio exterior, ingresa o sale de
nuestro país a través de los puertos.
Manual de Procedimientos de Operación
Aduanera
En
este manual, se detallan los procedimientos a seguir en los diferentes tráficos
y regímenes aduaneros.
Importación
temporal
Importación
definitiva
Exportación
temporal
Exportación
definitiva
Depósito
fiscal
Tránsito
internacional
Tránsito
interno
Ley Federal de Derechos
Ley
que establece el pago por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio
público de la nación.
Isaías
Velazco Reyes.
Tarea 3

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