jueves, 22 de septiembre de 2016


LEGISLACIÓN APLICABLE EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

La legislación que actualmente es aplicable en el comercio exterior es la siguiente.

 Artículo 131. Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aún prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia; pero sin que la misma Federación pueda establecer, ni dictar, en el Distrito Federal, los impuestos y leyes que expresan las fracciones VI y VII del artículo 117 al 27 La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que es el Poder Ejecutivo quien se encarga de ejecutar en la esfera administrativa las leyes que emanan del Congreso de la Unión (artículo 89 Constitucional, fracción X), y además tiene la posibilidad de ser facultado por el Congreso.

Legislación del Comercio Exterior:
  • Ø  LEY ADUANERA.
  • Ø  LEY DE COMERCIO EXTERIOR.
  • Ø  LEYES DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN Y GENERAL DE EXPORTACIÓN.
  • Ø  LEY GENERAL DE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN.
  • Ø  LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
  • Ø  LEY DE PUERTOS.
  • Ø  LEY FEDERAL DEL DERECHOS


Todas las leyes anteriores con sus reglamentos, asimismo el Código de Comercio, y el Código fiscal de la federación.

Ley Aduanera.

Su objetivo fundamental es regular la entrada y salida de mercancía de/hacia territorio nacional en los trámites fiscales y administrativos.
Regula todos los actos y personas relacionadas con el despacho de mercancías, es decir, la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios que se transportan o conducen, el despacho aduanero y todos los actos que se deriven de éste y de dicha entrada o salida de mercancías.

Ley del Comercio Exterior.

La ley del Comercio exterior regula y promueve el comercio exterior, la economía del país y la estabilidad de la economía y la estabilidad de la producción nacional.
Esta ley tiene por objeto regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional y contribuir a  la elevación del bienestar de la población.

Ley General de Metrología y normalización.

Su objeto, es garantizar la seguridad del consumidor en términos generales, exigiendo el cumplimiento del mínimo de calidad para los diferentes artículos que adquiere. Lo anterior, lo hace a través del establecimiento de un procedimiento claro, uniforme y confiable para la expedición de una Norma Oficial Mexicana.

Leyes del impuesto general de importación y exportación.

Determinan las fracciones arancelarias de cada una de las mercancías que se pretenda importar o exportar.
Su propósito fundamental es el no distorsionar el intercambio de mercancías y mantener una nomenclatura única, reconocida universalmente, que atienda a los propósitos del comercio exterior simplificando y uniformando los procedimientos relativos al intercambio comercial.

Ley del impuesto al valor agregado.

Esta Ley señala la obligación del pago del impuesto por la importación de mercancías y servicios, así como las exceptuadas de dicho pago.
El IVA tiene como característica primordial que se traslada por separado; es decir, el consumidor puede saber cuánto es el valor real del producto (tangible o intangible) que está adquiriendo.
Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
IV.- Importen bienes o servicios
Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
IV. Conforme al Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación o al Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, o tengan un régimen similar en los términos de la legislación aduanera, o sean empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de auto transporte o de auto partes para su introducción a depósito fiscal, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales.

Artículo 25.- No se pagará el impuesto al valor agregado en las importaciones siguientes:
I.- Las que en los términos de la legislación aduanera, no lleguen a consumarse, sean temporales, tengan el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente o sean objeto de tránsito o trasbordo.

Tampoco se pagará este impuesto por los bienes que se introduzcan al país mediante el régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico.

II.- Las de equipajes y menajes de casa a que se refiere la legislación aduanera.

III.- Las de bienes cuya enajenación en el país y las de servicios por cuya prestación en territorio nacional no den lugar al pago del impuesto al valor agregado

IV.- Las de bienes donados por residentes en el extranjero a la Federación y entidades federativas.

V.- Las de obras de arte que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones oficiales competentes, siempre que se destinen a exhibición pública en forma permanente.

VIII.- La de vehículos, que se realice de conformidad con el artículo 62 (autos de diplomáticos), fracción I de la Ley Aduanera, siempre que se cumpla con los requisitos y condiciones que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.

El impuesto al valor agregado pagado al importar bienes dará lugar a acreditamiento en los términos y con los requisitos que establece esta Ley.

No podrán retirarse mercancías de la aduana o recinto fiscal o fiscalizado, sin que previamente quede hecho el pago que corresponda conforme a esta Ley.

Artículo 30.- La devolución en el caso de exportación de bienes tangibles procederá hasta que la exportación se consume, en los términos de la legislación aduanera.

Ley de puertos.

Esta Ley tiene por objeto regular los puertos, terminales marinas e instalaciones portuarias. Su construcción, uso, aprovechamiento, explotación, operación y formas de administración, así como la prestación de los servicios portuarios.
La importancia de las operaciones que se efectúan por vía marítima juegan un papel importante dentro del comercio exterior mexicano, pues las estadísticas indican que aproximadamente el 60 % de nuestro comercio exterior, ingresa o sale de nuestro país a través de los puertos.

Manual de Procedimientos de Operación Aduanera

En este manual, se detallan los procedimientos a seguir en los diferentes tráficos y regímenes aduaneros.
Importación temporal
Importación definitiva
Exportación temporal
Exportación definitiva
Depósito fiscal
Tránsito internacional
Tránsito interno

Ley Federal de Derechos

Ley que establece el pago por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la nación.


 Isaías Velazco Reyes.
 Tarea 3

No hay comentarios.:

Publicar un comentario