viernes, 30 de septiembre de 2016


PRACTICAS DESLEALES DEL COMERCIO EXTERIOR.

Se define como  prácticas desleales de comercio internacional la importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones en el país exportador, ya sea el de origen o el de procedencia, que causen daño a una rama de producción nacional de mercancías idénticas o similares en los términos que establece el artículo 39 de la Ley de Comercio Exterior.

A.   Las personas físicas o morales que importen mercancías en condiciones de prácticas desleales de Comercio internacional estarán obligadas al pago de una cuota compensatoria conforme a lo dispuesto en esta Ley del Comercio Exterior.

B.   La determinación de la existencia de discriminación de precios o de subvenciones, del daño, de la relación causal entre ambos, así como el establecimiento de cuotas compensatorias se realizará a través de una investigación conforme al procedimiento administrativo previsto en la Ley del Comercio Exterior y sus disposiciones reglamentarias.

C.   La prueba de daño se otorgará siempre y cuando en el país de origen o procedencia de las mercancías de que se trate exista reciprocidad. En caso contrario, la Secretaría de Economía, podrá imponer cuotas compensatorias sin necesidad de determinar la existencia de daño.

D.   En términos de los compromisos internacionales adquiridos, México suscribió el Código Antidumping del GATT en 1988. Para esta fecha, el país sólo tenía la condición de observador en el marco del Código, aunque aplicaban los principios generales previstos en el mismo

E.   En congruencia con el nuevo modelo de desarrollo  México ingresó al GATT en 1986. En ese mismo año se publicó la primera legislación interna contra prácticas desleales de comercio internacional: la Ley Reglamentaria del Artículo 131 de la Constitución de los Estados U nidos Mexicanos en Materia de Comercio Exterior, así como el Reglamento contra Prácticas Desleales de Comercio Internacional.

Desde 1987 y hasta la reciente consolidación del proceso de apertura comercial de nuestro país, México ha establecido un sistema confiable contra las prácticas desleales de comercio internacional. A partir de esa fecha México se convirtió en un usuario activo de ese tipo de instrumentos.

·         DISCRIMINACIÓN DE PRECIOS
La  discriminación de precios consiste en la introducción de mercancías al territorio nacional a un precio inferior a su valor normal.

El valor normal de las mercancías exportadas a México es el precio comparable de una mercancía idéntica o similar que se destine al mercado interno del país de origen en el curso de operaciones comerciales normales.

Sin embargo, cuando no se realicen ventas de una mercancía idéntica o similar en el país de origen, o cuando tales ventas no permitan una comparación válida, se considerará como valor normal:

Ø  El precio comparable de una mercancía idéntica o similar exportada del país de origen a un tercer país en el curso de operaciones comerciales normales. Este precio deberá ser el más alto, siempre que sea un precio representativo.

Ø  El valor reconstruido en el país de origen que se obtendrá de la suma del costo de producción, gastos generales y una utilidad razonable, los cuales deberán corresponder a operaciones comerciales normales en el país de origen.

Ø  La discriminación de precios sucede cuando una firma hace dos ventas de un producto similar a dos tasas de retorno distintas. Dicho en términos económicos, dos ventas serán discriminatorias cuando involucren dos radios diferentes de precio a costo marginal

Ø  La discriminación de precios es un fenómeno interesante y difícil. Su lado interesante deriva del hecho que está basada en la subjetividad del gusto del humano, aunado a las variaciones que cada mercado ofrece.

Requisitos.
ü  El vendedor debe tener algo de poder de mercado: para que el vendedor pueda diferenciar entre grupos de clientes y cobrar un precio competitivo de algunos y uno supra-competitivo de otros necesariamente implica que existe (cierto) poder de mercado.

ü  Habilidad para segregar: el discriminador prospectivo debe tener la posibilidad de segregar clientes en grupos con diferentes elasticidades de demanda o precios de reserva (los precios más altos que un comprador estaría dispuesto a pagar por una unidad específica de abasto).


ü  No Arbitraje: no debe existir posibilidad de que los clientes de bajo precio revendan a clientes de alto precio. De otra manera, el único beneficiario sería el agente económico que arbitra


  • SUBVENCIONES.
Se entiende por subvención:

A la contribución financiera que otorgue un gobierno extranjero, sus organismos públicos o mixtos, sus entidades, o cualquier organismo regional, público o mixto constituido por varios países, directa o indirectamente, a una empresa o rama de producción o a un grupo de empresas o ramas de producción y que con ello se otorgue un beneficio;

Alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios y que con ello se otorgue un beneficio.

Se consideran subvenciones, a título de ejemplo, las referidas en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.

Al calcularse el monto de la subvención recibida por la mercancía extranjera exportada a México, se deducirá el total de los impuestos de exportación, derechos u otros gravámenes a que se haya sometido la exportación de la mercancía en el país de origen, destinados a neutralizar la subvención.

Ø  México decidió no signar el Código sobre Subvenciones debido a que, al igual que la mayoría de los países en desarrollo, había recurrido a estrategias de crecimiento por sustitución de importaciones que privilegiaban las políticas proteccionistas, los subsidios y las exenciones fiscales, así como, en general, la participación creciente del Estado en la economía, que lo hacía especialmente vulnerable a la aplicación de medidas compensatorias.


Ø  En los últimos años, con la incorporación creciente de países en la economía global y la adopción generalizada de estrategias exportadoras, la disciplina internacional respecto a la promoción de las exportaciones se volvió cada vez más estricta. En 1994, con la adopción de los compromisos de la Ronda de Uruguay, México suscribió el Acuerdo sobre Subvenciones de la O.M.C.

Ø  La legislación del año de 1897, fue la primera en Estados Unidos de Norte América, que se refirió a las prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de subsidios y las medidas para compensarlos

Ø  En el ámbito multilateral, no fue hasta las negociaciones de la Ronda de Tokio de 1979, cuando se estableció el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, mejor conocido como Código sobre Subvenciones.  En 1995, con la entrada en vigor de los acuerdos de la O.M.C. todos los miembros contratantes aplican el ahora conocido como Acuerdo sobre Subvenciones.

Ø  Las subvenciones pueden incluirse en varias categorías diferentes al mismo tiempo. Por ejemplo, los derechos de importación de pescado y productos pesqueros pueden proteger a los productores locales y, por lo tanto, será una subvención positiva  para la industria elaboradora en nuestro país.





Tarea número  6

Isaías Velazco Reyes.

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