PRACTICAS
DESLEALES DEL COMERCIO EXTERIOR.
Se define como prácticas desleales de comercio internacional
la importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios o de
subvenciones en el país exportador, ya sea el de origen o el de procedencia,
que causen daño a una rama de producción nacional de mercancías idénticas o
similares en los términos que establece el artículo 39 de la Ley de Comercio
Exterior.
A. Las personas físicas o morales que importen mercancías en condiciones de
prácticas desleales de Comercio internacional estarán obligadas al pago de una
cuota compensatoria conforme a lo dispuesto en esta Ley del Comercio Exterior.
B. La determinación de la existencia de discriminación de precios o de
subvenciones, del daño, de la relación causal entre ambos, así como el
establecimiento de cuotas compensatorias se realizará a través de una
investigación conforme al procedimiento administrativo previsto en la Ley del
Comercio Exterior y sus disposiciones reglamentarias.
C. La prueba de daño se otorgará siempre y cuando en el país de origen o
procedencia de las mercancías de que se trate exista reciprocidad. En caso
contrario, la Secretaría de Economía, podrá imponer cuotas compensatorias sin
necesidad de determinar la existencia de daño.
D. En términos
de los compromisos internacionales adquiridos, México suscribió el Código
Antidumping del GATT en 1988. Para esta fecha, el país sólo tenía la condición
de observador en el marco del Código, aunque aplicaban los principios generales
previstos en el mismo
E. En
congruencia con el nuevo modelo de desarrollo
México ingresó al GATT en 1986. En ese mismo año se publicó la primera
legislación interna contra prácticas desleales de comercio internacional: la
Ley Reglamentaria del Artículo 131 de la Constitución de los Estados U nidos
Mexicanos en Materia de Comercio Exterior, así como el Reglamento contra
Prácticas Desleales de Comercio Internacional.
Desde 1987 y
hasta la reciente consolidación del proceso de apertura comercial de nuestro
país, México ha establecido un sistema confiable contra las prácticas desleales
de comercio internacional. A partir de esa fecha México se convirtió en un
usuario activo de ese tipo de instrumentos.
·
DISCRIMINACIÓN
DE PRECIOS
La discriminación de precios
consiste en la introducción de mercancías al territorio nacional a un precio
inferior a su valor normal.
El valor normal de las mercancías exportadas a México es el precio
comparable de una mercancía idéntica o similar que se destine al mercado
interno del país de origen en el curso de operaciones comerciales normales.
Sin embargo, cuando no se
realicen ventas de una mercancía idéntica o similar en el país de origen, o
cuando tales ventas no permitan una comparación válida, se considerará como
valor normal:
Ø
El precio comparable de una
mercancía idéntica o similar exportada del país de origen a un tercer país en
el curso de operaciones comerciales normales. Este precio deberá ser el más
alto, siempre que sea un precio representativo.
Ø El valor
reconstruido en el país de origen que se obtendrá de la suma del costo de
producción, gastos generales y una utilidad razonable, los cuales deberán
corresponder a operaciones comerciales normales en el país de origen.
Ø La
discriminación de precios sucede cuando una firma hace dos ventas de un
producto similar a dos tasas de retorno distintas. Dicho en términos
económicos, dos ventas serán discriminatorias cuando involucren dos radios
diferentes de precio a costo marginal
Ø La discriminación
de precios es un fenómeno interesante y difícil. Su lado interesante deriva del
hecho que está basada en la subjetividad del gusto del humano, aunado a las
variaciones que cada mercado ofrece.
Requisitos.
ü El vendedor
debe tener algo de poder de mercado: para que el vendedor pueda diferenciar
entre grupos de clientes y cobrar un precio competitivo de algunos y uno
supra-competitivo de otros necesariamente implica que existe (cierto) poder de
mercado.
ü Habilidad para
segregar: el discriminador prospectivo debe tener la posibilidad de segregar
clientes en grupos con diferentes elasticidades de demanda o
precios de reserva (los precios más altos que un comprador estaría dispuesto a
pagar por una unidad específica de abasto).
ü No Arbitraje:
no debe existir posibilidad de que los clientes de bajo precio revendan a
clientes de alto precio. De otra manera, el único beneficiario sería el agente
económico que arbitra
- SUBVENCIONES.
Se entiende por subvención:
A la contribución financiera
que otorgue un gobierno extranjero, sus organismos públicos o mixtos, sus
entidades, o cualquier organismo regional, público o mixto constituido por
varios países, directa o indirectamente, a una empresa o rama de producción o a
un grupo de empresas o ramas de producción y que con ello se otorgue un
beneficio;
Alguna forma de
sostenimiento de los ingresos o de los precios y que con ello se otorgue un
beneficio.
Se consideran subvenciones,
a título de ejemplo, las referidas en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.
Al calcularse el monto de la subvención recibida por la mercancía
extranjera exportada a México, se deducirá el total de los impuestos de
exportación, derechos u otros gravámenes a que se haya sometido la exportación
de la mercancía en el país de origen, destinados a neutralizar la subvención.
Ø
México decidió no signar el
Código sobre Subvenciones debido a que, al igual que la mayoría de los países
en desarrollo, había recurrido a estrategias de crecimiento por sustitución de
importaciones que privilegiaban las políticas proteccionistas, los subsidios y
las exenciones fiscales, así como, en general, la participación creciente del
Estado en la economía, que lo hacía especialmente vulnerable a la aplicación de
medidas compensatorias.
Ø
En los últimos años, con la
incorporación creciente de países en la economía global y la adopción
generalizada de estrategias exportadoras, la disciplina internacional respecto
a la promoción de las exportaciones se volvió cada vez más estricta. En 1994,
con la adopción de los compromisos de la Ronda de Uruguay, México suscribió el
Acuerdo sobre Subvenciones de la O.M.C.
Ø
La legislación del año de 1897,
fue la primera en Estados Unidos de Norte América, que se refirió a las
prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de subsidios y
las medidas para compensarlos
Ø
En el ámbito multilateral, no
fue hasta las negociaciones de la Ronda de Tokio de 1979, cuando se estableció
el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, mejor conocido como Código
sobre Subvenciones. En 1995, con la
entrada en vigor de los acuerdos de la O.M.C. todos los miembros contratantes
aplican el ahora conocido como Acuerdo sobre Subvenciones.
Ø
Las subvenciones pueden
incluirse en varias categorías diferentes al mismo tiempo. Por ejemplo, los
derechos de importación de pescado y productos pesqueros pueden proteger a los
productores locales y, por lo tanto, será una subvención positiva para la industria elaboradora en nuestro país.
Tarea
número 6
Isaías
Velazco Reyes.

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