jueves, 22 de septiembre de 2016


Concepto y tipo de aranceles así como sus restricciones en materia de comercio exterior.

Los aranceles son las cuotas o tasas que se establecen en forma de porcentajes o en términos específicos que determinan el pago de los impuestos al comercio exterior a pagar, aplicándose a un valor o precio de un bien que le sirve de base y de donde resulta el impuesto a la importación o exportación.

También son llamados contribuciones y definidos como una prestación pecuniaria que deben pagar todas las personas físicas o morales que hacen  pasar mercancías a través de las fronteras, costas o límites de un país determinado, sean nacionales, nacionalizadas o extranjeras, destinadas a ser consumidas respectivamente dentro del territorio nacional (impuestos de importación) o fuera de dicho territorio (impuestos de exportación).

En resumen podemos decir que son las contribuciones que recibe el estado por la importación y exportación de mercancías del y al territorio nacional por medio del uso de los distintos regímenes aduaneros.

La nomenclatura tarifaria o arancel contiene la enumeración de todos los productos que son susceptibles de ser importados o exportados. La clasificación se efectúa por grupos de productos., pero de forma que puedan intercalar posteriormente artículos nuevos. Cada mercancía se designa primero por un número y después con su denominación. Comúnmente los aranceles se aplican a las importaciones, para proteger los negocios, la agricultura y la mano de obra de la nación contra la competencia extranjera en todo el mercado. En algunos países el objetivo primario de un arancel consiste en aumentar las rentas o en aplicar represalias por las políticas restrictivas de comercio de otras naciones.

Para qué fueron creados los aranceles

En sus orígenes el arancel de aduanas tenía por finalidad añadir fondos al Tesoro, pero con el paso del tiempo se convierte en un instrumento de Política Económica de primer orden para preservar el empleo y el equilibrio del sector exterior. Por lo tanto, el arancel de aduanas puede tener dos finalidades:

v  Finalidad recaudatoria: por tratarse de un impuesto, el arancel representa una fuente de ingresos para el Estado. En la medida en que el arancel no sea tan elevado como para eliminar todas las importaciones, genera ingresos públicos.

v  Finalidad protectora: el arancel pretende proteger los sectores industriales nacionales contra la competencia de productos mundiales producidos a precios inferiores a los internos. La producción nacional se protege añadiendo un componente artificial (un impuesto) al precio del producto importado para encarecerlo y que, en consecuencia, sea menos competitivo.

En los países desarrollados la principal finalidad del arancel es contener las importaciones y desviar la demanda interna de los productos extranjeros a los productos nacionales que de esta manera resultan protegidos. Por lo tanto, con el establecimiento de un arancel se beneficia al productor nacional. y se perjudica al consumidor que tendrá que pagar más por el mismo producto.

Tipos de aranceles.

Arancel ad valorem: Es el derecho de aduana, y se expresa como porcentaje del valor de la mercancía importada. Es uno de los gravámenes más difundidos, y le otorga potestades a los puestos de control aduanero de los Estados a imponer valores restrictivos para evitar la proliferación del ingreso de mercadería extranjero al mercado interno.

El fundamento es netamente económico, y se explica que es necesario imponer restricciones para evitar un desequilibrio de la balanza de pagos de cada país, que es la que regula anualmente la relación entre los ingresos y egresos de la economía. No obstante, en la teoría económica Clásica –de Adam Smith, David Ricardo y John Stuart Mills, entre otros pensadores modernos- la noción de cargas arancelarias estaba en contra de la libertad que debía alcanzar el comercio internacional para instaurar el capitalismo puro y duro, y funcionar de una manera eficiente y sustentable.

Arancel específico: Es el derecho de aduana que no guarda relación alguna con el valor de la mercancía importada, sino con su peso o volumen. Se impone un valor determinado por una unidad de cantidad determinada, así por ejemplo se cobra un arancel por kilo. Se utiliza para los bienes no divisibles en unidades cuantitativas, tan frecuentes en el comercio internacional. Es el arancel aplicado a las importaciones de artículos ganaderos, como soja, trigo, maíz, harinas y demás.

Aranceles mixtos: También llamados compuestos, son las tarifas arancelarias impuestas por el derecho aduanero que combinan el método ad valorem con el específico en las importaciones. Se aplica para regular las cantidades, así por ejemplo es común que se imponga un valor de un determinado porcentaje además del gravamen por unidad de cantidad. Son poco comunes, ya que los Estados imponen en general el sistema ad valorem o el específico, pero pueden tener influencia en las épocas de crisis o cuando un país está fomentando en el comercio interno la producción de un bien en particular.

Restricciones arancelarias en materia de comercio exterior.

El fundamento de las restricciones arancelarias se encuentra en el segundo capítulo sección primera de la ley de comercio exterior y son aquellos dispositivos de regulación al comercio exterior que quedan fuera del régimen fiscal, que encajan estrictamente dentro de las facultades administrativas otorgada al ejecutivo por el constituyente, y precisadas por el legislador ordinario a través de las leyes de la materia y que tiene por objeto la protección de una serie de situaciones que guardan estrecha vinculación con la economía del país, con la salud de la población y la seguridad de la nación. Todas las medidas de regulación no arancelarias que en el uso de sus facultades legales puedan dictar las autoridades administrativas,  deben quedar sometidas a la aprobación previa de la comisión de comercio exterior y publicarse en el DOF. Las autoridades competentes podrán dictar éstas medidas sin la aprobación previa de dicha comisión, siempre que las mismas sean publicadas en el DOF y su vigencia no exceda de veinte días.

Clasificación de las medidas de regulación y de restricción arancelarias.

v  Reglas de origen.
v  Permisos previos.
v  Cupos.
v  Mercado de país de origen.
v  Certificaciones.
v  Norma Oficial Mexicana (NOM)
v  Cuotas compensatorias.

Conclusión.

El efecto más importante del establecimiento de un arancel es el desaliento de las importaciones. Esto se debe a que usualmente el arancel genera un mayor precio doméstico del bien importado, un menor consumo doméstico, una mayor producción doméstica y por tanto un menor volumen de importaciones del bien.
El mejor argumento para el establecimiento  de un arancel es la defensa  de la industria nacional y la protección contra las prácticas  desleales de comercio exterior (dumping y subvenciones).
Diana Laura Cuevas Robles 
Tarea 4

No hay comentarios.:

Publicar un comentario