Permiso previo y certificado de cupón
Permiso previo.
Es
la licencia o autorización, dentro de las denominadas regulaciones no
arancelarias, para que los interesados puedan importar o exportar legalmente
mercancías que están sujetas a dicho requisito por parte de la Secretaría de
Economía, es decir, el permiso previo de exportación o importación es el
instrumento expedido por la Secretaría de Comercio Exterior, para realizar la
entrada o salida de mercancías al o del territorio nacional.
La encargada de establecer
permisos previos tanto para la exportación como para la importación de
mercancías es la Secretaría de Economía.
Para
el caso de la exportación, se pueden establecer bajo los siguientes supuestos
que atiende el artículo 15 de la Ley de Comercio Exterior:
ü Con el objetivo de asegurar el abasto de productos
destinados al consumo básico de la población y el abastecimiento de materias
primas a los productores nacionales o para regular o controlar recursos
naturales no renovables del país o cuando se trate de productos cuya
comercialización esté sujeta, por disposición constitucional, a restricciones
específicas;
ü Cuando se trate de preservar la fauna y la flora en
riesgo o peligro de extinción o de asegurar la conservación o aprovechamiento
de especies; cuando se requiera conservar los bienes de valor histórico,
artístico o arqueológico, entre otros (art. 15, Ley de Comercio Exterior).
Asimismo,
para la importación se pueden establecer bajo los siguientes supuestos
enunciados en el artículo 16 de la Ley del comercio Exterior:
Cuando se requieran de modo temporal para corregir
desequilibrios en la balanza de pagos, de acuerdo a los tratados o convenios
internacionales de los que México sea parte, para regular la entrada de
productos usados, de desecho o que carezcan de mercado sustancial en su país de
origen o procedencia,
Como respuesta a las restricciones a exportaciones
mexicanas aplicadas unilateralmente por otros países, o cuando sea necesario
impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que
impliquen prácticas desleales de comercio internacional, entre otros.
Marco legal.
Los permisos previos, de
conformidad con lo estipulado en los artículos 15 y 16 de la Ley del comercio
exterior tienen su fundamento legal en:
- ü Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
- ü Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
- ü Ley de Comercio Exterior y su Reglamento.
- ü Ley Aduanera y su Reglamento.
- ü Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.
- Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Mercancías sujetas a permiso previo, por régimen aduanero
Actualmente 118 fracciones
arancelarias están sujetas a permiso previo, de las cuales 97 son de importación
y 21 de exportación.
Los productos sujetos a permiso
previo de importación son:
- ü Prendería
- ü Llantas usadas
- ü Vehículos usados
- ü Material para investigación y desarrollo
- ü Equipo anticontaminante y sus partes
- ü Productos agropecuarios al amparo del TLC Uruguay, TLC Chile y ALADI
- ü Diamantes para uso industrial
- ü Los productos sujetos a permiso previo de exportación son:
- ü Diamantes para uso industrial
- ü Mineral de hierro
Modificación y Prórroga a permisos previos
El
titular de un permiso o su representante legal podrá solicitar su modificación
o prórrogas, siempre y cuando el mismo esté vigente y cuente con saldo al
presentar la solicitud.
Las
modificaciones sólo procederán si se refieren a la descripción del producto sin
que se altere su naturaleza.
Los
permisos previos de importación y exportación se podrán prorrogar por un
periodo igual al del permiso inicial autorizado, siempre y cuando los criterios
con que se otorgaron continúen vigentes.
No
se podrán prorrogar los permisos previos cuando se trate de las mercancías que
forman parte del Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía
emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.
Adjunto
el link para ver el anexo 2.2.1, de la Secretaría de Economía.
Certificado de cupo.
El
Certificado de cupo es el instrumento expedido por la Secretaría de Comercio
Exterior para asignar un cupo máximo o arancel-cupo a la exportación o
importación.
Un
Cupo tiene como propósito la importación de un monto determinado de un producto
o mercancía, con un arancel (un impuesto) menor al que se aplica a las
mercancías que se importen sin este beneficio. La autorización se otorga a
través de un certificado de cupo y tiene una vigencia determinada, la cual se
establece en el propio certificado.
Los
cupos permiten a las empresas o personas físicas usuarias, disminuir los costos
de sus importaciones, haciéndolas más baratas y en consecuencia, más atractivas
y competitivas respecto de otras operaciones que no se realizan bajo este
esquema.
Los
cupos bajo el régimen de exportación, aunque administrados por México, son
aplicados por otros países conforme a lo negociado en los tratados
internacionales. Estos cupos propician la oportunidad para que las mercancías
nacionales lleguen a los mercados extranjeros en condiciones preferenciales
frente a competidores de otros países, ya sea por pagar un arancel menor o por
tener acceso al mercado que puede ser limitado o restringido para terceros.
Pueden
acceder a obtener un cupo las personas
físicas o empresas establecidas en México, que cumplan con los requisitos
establecidos por la Secretaría de Economía para cada cupo.
Para obtener un cupo.
Para
obtener un cupo, se deben realizar dos trámites ante la Secretaría de Economía:
Solicitud de Asignación de Cupo y Solicitud de Expedición de Certificado de
Cupo. Los montos, mecanismos, criterios, requisitos y vigencias con los que se
asigna cada cupo se establecen mediante Acuerdos emitidos por la Secretaría de
Economía y se publican en el Diario Oficial de la Federación.
Actualmente
existen dos vías para ingresar solicitudes de asignación y de expedición de
cupo:
1.-
A través de internet en la dirección www.ventanillaunica.gob.mx
2.-
En las oficinas de atención al público, conocidas como Representaciones
Federales y que se encuentran en los distintos Estados de la República.
Existen
tres formas para obtenerlos y son:
- ü Por licitación pública
- ü Por asignación directa
- ü Primero en tiempo, primero en derecho.
Sin
menoscabo de que puedan ser otorgadas de forma mixta, es decir, en combinación
de dos de las anteriores.
Actualmente
existen 264 cupos vigentes y se encuentran publicados en el Diario Oficial de
la Federación.
Adjunto
el link en donde viene el listado de los cupos vigentes.
Diferencia entre permiso previo y
certificado de cupo.
Tanto
el permiso como el cupón, son designados por la Secretaria de Comercio, pero el
permiso previo como su nombre lo indica, es con el que se debe contar para
sacar o meter mercancía del país, y el cupón es el que señala, después del
permiso, cuánto se cobrará de impuesto sobre ese permiso expedido.
Los
permisos son otorgados a criterio de la secretaría de Economía en análisis de
las importaciones y exportaciones y es suficiente con que la secretaría
extienda el permiso conforme al reglamento de la misma y su expedición se hará
en un plazo máximo a 15 días debiendo publicarse en el DOF.
Los
certificados de cupos, requieren de cumplir con el requisito de las dos
solicitudes, y de asignación de certificado de cupo y de la solicitud de la
expedición del certificado de cupo por las tres vías conocidas para obtenerlos,
que es a través de licitación, por ser primero en solicitar o por asignación
directa y que éstos sean publicados en el DOF, para tener validez., para emitir
los certificados de cupo, la secretaría tiene la obligación de escuchar a la
cadena de producción, las condiciones de abasto del producto en cuestión y la
oferta nacional.
Diana Laura Cuevas Robles
Tarea 5

No hay comentarios.:
Publicar un comentario