viernes, 30 de septiembre de 2016



Permiso previo y certificado de cupón 
Permiso previo.

Es la licencia o autorización, dentro de las denominadas regulaciones no arancelarias, para que los interesados puedan importar o exportar legalmente mercancías que están sujetas a dicho requisito por parte de la Secretaría de Economía, es decir, el permiso previo de exportación o importación es el instrumento expedido por la Secretaría de Comercio Exterior, para realizar la entrada o salida de mercancías al o del territorio nacional.
La encargada de establecer permisos previos tanto para la exportación como para la importación de mercancías es la Secretaría de Economía.

Para el caso de la exportación, se pueden establecer bajo los siguientes supuestos que atiende el artículo 15 de la Ley de Comercio Exterior:

ü    Con el objetivo de asegurar el abasto de productos destinados al consumo básico de la población y el abastecimiento de materias primas a los productores nacionales o para regular o controlar recursos naturales no renovables del país o cuando se trate de productos cuya comercialización esté sujeta, por disposición constitucional, a restricciones específicas;

ü   Cuando se trate de preservar la fauna y la flora en riesgo o peligro de extinción o de asegurar la conservación o aprovechamiento de especies; cuando se requiera conservar los bienes de valor histórico, artístico o arqueológico, entre otros (art. 15, Ley de Comercio Exterior).

Asimismo, para la importación se pueden establecer bajo los siguientes supuestos enunciados en el artículo 16 de la Ley del comercio Exterior:

 Cuando se requieran de modo temporal para corregir desequilibrios en la balanza de pagos, de acuerdo a los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte, para regular la entrada de productos usados, de desecho o que carezcan de mercado sustancial en su país de origen o procedencia,

Como respuesta a las restricciones a exportaciones mexicanas aplicadas unilateralmente por otros países, o cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional, entre otros.

Marco legal.

Los permisos previos, de conformidad con lo estipulado en los artículos 15 y 16 de la Ley del comercio exterior  tienen su fundamento legal en:

  • ü             Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
  •  
  • ü             Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
  •  
  • ü             Ley de Comercio Exterior y su Reglamento.
  •  
  • ü             Ley Aduanera y su Reglamento.
  •  
  • ü            Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter        general en materia de Comercio Exterior. 
  •                Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.



Mercancías sujetas a permiso previo, por régimen aduanero
Actualmente 118 fracciones arancelarias están sujetas a permiso previo, de las cuales 97 son de importación y 21 de exportación.
Los productos sujetos a permiso previo de importación son:
  • ü  Prendería
  • ü  Llantas usadas
  • ü  Vehículos usados
  • ü  Material para investigación y desarrollo
  • ü  Equipo anticontaminante y sus partes
  • ü  Productos agropecuarios al amparo del TLC Uruguay, TLC Chile y ALADI
  • ü  Diamantes para uso industrial
  • ü  Los productos sujetos a permiso previo de exportación son:
  • ü  Diamantes para uso industrial
  • ü  Mineral de hierro



Modificación y Prórroga a permisos previos

El titular de un permiso o su representante legal podrá solicitar su modificación o prórrogas, siempre y cuando el mismo esté vigente y cuente con saldo al presentar la solicitud.
Las modificaciones sólo procederán si se refieren a la descripción del producto sin que se altere su naturaleza.

Los permisos previos de importación y exportación se podrán prorrogar por un periodo igual al del permiso inicial autorizado, siempre y cuando los criterios con que se otorgaron continúen vigentes.

No se podrán prorrogar los permisos previos cuando se trate de las mercancías que forman parte del Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

Adjunto el link para ver el anexo 2.2.1, de la Secretaría de Economía.

Certificado de cupo.

El Certificado de cupo es el instrumento expedido por la Secretaría de Comercio Exterior para asignar un cupo máximo o arancel-cupo a la exportación o importación.

Un Cupo tiene como propósito la importación de un monto determinado de un producto o mercancía, con un arancel (un impuesto) menor al que se aplica a las mercancías que se importen sin este beneficio. La autorización se otorga a través de un certificado de cupo y tiene una vigencia determinada, la cual se establece en el propio certificado.

Los cupos permiten a las empresas o personas físicas usuarias, disminuir los costos de sus importaciones, haciéndolas más baratas y en consecuencia, más atractivas y competitivas respecto de otras operaciones que no se realizan bajo este esquema.

Los cupos bajo el régimen de exportación, aunque administrados por México, son aplicados por otros países conforme a lo negociado en los tratados internacionales. Estos cupos propician la oportunidad para que las mercancías nacionales lleguen a los mercados extranjeros en condiciones preferenciales frente a competidores de otros países, ya sea por pagar un arancel menor o por tener acceso al mercado que puede ser limitado o restringido para terceros.

Pueden acceder a obtener un cupo  las personas físicas o empresas establecidas en México, que cumplan con los requisitos establecidos por la Secretaría de Economía para cada cupo.

Para obtener un cupo.

Para obtener un cupo, se deben realizar dos trámites ante la Secretaría de Economía: Solicitud de Asignación de Cupo y Solicitud de Expedición de Certificado de Cupo. Los montos, mecanismos, criterios, requisitos y vigencias con los que se asigna cada cupo se establecen mediante Acuerdos emitidos por la Secretaría de Economía y se publican en el Diario Oficial de la Federación.

Actualmente existen dos vías para ingresar solicitudes de asignación y de expedición de cupo:

1.- A través de internet en la dirección www.ventanillaunica.gob.mx
2.- En las oficinas de atención al público, conocidas como Representaciones Federales y que se encuentran en los distintos Estados de la República.

Existen tres formas para obtenerlos y son:

  • ü  Por licitación pública
  • ü  Por asignación directa
  • ü  Primero en tiempo, primero en derecho.


Sin menoscabo de que puedan ser otorgadas de forma mixta, es decir, en combinación de dos de las anteriores.

Actualmente existen 264 cupos vigentes y se encuentran publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Adjunto el link en donde viene el listado de los cupos vigentes.

Diferencia entre permiso previo y certificado de cupo.

Tanto el permiso como el cupón, son designados por la Secretaria de Comercio, pero el permiso previo como su nombre lo indica, es con el que se debe contar para sacar o meter mercancía del país, y el cupón es el que señala, después del permiso, cuánto se cobrará de impuesto sobre ese permiso expedido.

Los permisos son otorgados a criterio de la secretaría de Economía en análisis de las importaciones y exportaciones y es suficiente con que la secretaría extienda el permiso conforme al reglamento de la misma y su expedición se hará en un plazo máximo a 15 días debiendo publicarse en el DOF.

Los certificados de cupos, requieren de cumplir con el requisito de las dos solicitudes, y de asignación de certificado de cupo y de la solicitud de la expedición del certificado de cupo por las tres vías conocidas para obtenerlos, que es a través de licitación, por ser primero en solicitar o por asignación directa y que éstos sean publicados en el DOF, para tener validez., para emitir los certificados de cupo, la secretaría tiene la obligación de escuchar a la cadena de producción, las condiciones de abasto del producto en cuestión y la oferta nacional.


         Diana Laura Cuevas Robles
       Tarea 5      

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