viernes, 30 de septiembre de 2016




Prácticas desleales del Comercio Internacional

Se consideran prácticas desleales de comercio internacional la importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones en el país exportador, ya sea el de origen o el de procedencia, que causen daño a una rama de producción nacional de mercancías idénticas o similares.

El artículo 28 de la Ley del Comercio Exterior dice al respecto:
“Se consideran prácticas desleales de comercio internacional la importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones en el país exportador, ya sea el de origen o el de procedencia, que causen daño a una rama de producción nacional de mercancías idénticas o similares en los términos del artículo 39 de esta Ley. Las personas físicas o morales que importen mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional estarán obligadas al pago de una cuota compensatoria conforme a lo dispuesto en esta Ley”.

En el artículo 131 de nuestra Constitución Política nos dice que es una facultad privativa de la federación reglamentar en todo tiempo y aun prohibir por motivos de seguridad, la circulación en el interior de la Republica toda clase de efectos cualquiera que sea su procedencia” también advierte que se podrán restringir y prohibir las importaciones, exportaciones y el tránsito de productos de artículos y efectos para regular el comercio exterior, proteger la economía del país, la estabilidad de la producción nacional o tomar cualquier otra medida en beneficio del país.

Es decir que corresponde al ejecutivo el tomar las medidas para frenar estas prácticas. En nuestro país, las dos principales prácticas desleales son la discriminación de precios, también llamado “Dumping” y la Subvención de precios.

Discriminación de precios o Dumping.

El dumping es una práctica desleal del comercio internacional que consiste en que un producto sea introducido en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor en el país de origen, en el curso de operaciones comerciales normales. Es la práctica desleal más común del comercio internacional.

La determinación de la existencia de discriminación de precios o de subvenciones, del daño, de la relación causal entre ambos, así como el establecimiento de cuotas compensatorias se realizará a través de una investigación conforme al procedimiento administrativo previsto en la Ley de Comercio Exterior y sus disposiciones reglamentarias.

La prueba de daño se otorgará siempre y cuando en el país de origen o procedencia de las mercancías de que se trate exista reciprocidad. En caso contrario, la Secretaría podrá imponer cuotas compensatorias sin necesidad de determinar la existencia de daño.

Discriminación de precios consiste en asignar precios diferentes a un mismo bien acorde a los distintos parámetros que la empresa fije. Sirve para maximizar los Ingresos.
Para que pueda ser calificado como Dumping se deben analizar tres aspectos, el precio de exportación, el valor normal y las operaciones comerciales normales.

El precio de exportación es el efectivamente pagado o a ser pagado en una venta, comercio o intercambio, relacionados con la entrada del producto en México.
Entendemos por valor normal al precio pagado, o por ser pagado, por un producto similar al importado, cuando éste es vendido en el mercado interno del país de origen o de exportación, en el curso de operaciones comerciales normales.

Cuando no se puede considerar que una transacción haya sido realizada en el curso de operaciones comerciales normales, se puede utilizar como sustituto del valor normal el precio al que el país exportador le vende a un tercer país, distinto a México, o se puede utilizar también el método de reconstrucción de valor.

El dumping puede llegar a dañar a la industria nacional productora de un bien a través de un bien similar que ingresa al país y probado el dumping a través de las características que señalamos en los párrafos anteriores entonces los productores nacionales tienen el recurso de lograr que se impongan derechos antidumping a los productos que ingresan en tales condiciones.

 Conforme el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) leyes y acuerdos relacionados y de los que nuestro país forma parte, cuando se presuma que existe un daño producido por el dumping. Para determinar si existe daño, el acuerdo establece la necesidad de analizar una serie de indicadores de daño, que son: precios internos; disminución real y potencial de las ventas; existencias; producción; empleo; salarios; capacidad instalada; utilización de la capacidad instalada; crecimiento; productividad; participación en el mercado; efectos negativos sobre flujo de caja; utilidades; rendimiento de las inversiones; inversión y capacidad para reunir capital.

En el orden nacional son autoridades de aplicación de la normativa señalada, la Secretaría de Economía (SE) organismos que le corresponde el análisis de la existencia de dumping, mientras que la Unidad de Practicas al Comercio Internacional (UPCI) es la autoridad encargada de la investigación en materia de determinación del daño causado a la producción nacional por importaciones en condiciones de competencia desleal.
El procedimiento inicia a petición de parte, y se desarrolla conforme a lo establecido dentro del reglamento de la secretaría de Economía.

Subvenciones.

Para los efectos de la Ley de Comercio Exterior, se entiende por Subvención:

1) La contribución financiera que otorgue un gobierno extranjero, sus organismos públicos o mixtos, sus entidades, o cualquier organismo regional, público o mixto constituido por varios países, directa o indirectamente, a una empresa o rama de producción o a un grupo de empresas o ramas de producción y que con ello se otorgue un beneficio.

2) Alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios y que con ello se otorgue un beneficio. Se consideran subvenciones, a título de ejemplo, las referidas en el anexo I del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.
Por lo tanto, podemos decir que la subvención es como un subsidio que es otorgado por el gobierno, sea nacional o extranjero, para el desarrollo del comercio, según sea el caso, puesto que pueden existir intereses particulares de las cuales se puede beneficiar la entidad.

Las subvenciones se dan en menor medida que el dumping, pero han generado grandes conflictos sobre todo en el sector agrícola.

Martínez Vera define las subvenciones de la siguiente forma:
“Los beneficios que otorga un gobierno extranjero, sus organismos públicos o mixtos, así como sus entidades de manera directa o indirecta, a los productores, transformadores, comercializadores o exportadores de mercancías, con objeto de fortalecer inequitativamente su posición competitiva internacional”.

Según el Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias se considera que existen tres categorías y son:

·         Subvenciones prohibidas: Denota que ningún miembro permitirá estas subvenciones, en este tipo de subvenciones existen dos categorías, las primeras son las subvenciones supeditadas a la exportación, y la segunda categoría es las subvenciones supeditadas al empleo de productos nacionales con preferencia a los importados.

·        Subvenciones recurribles: Estas no están prohibidas, pero si pueden ser impugnadas o ser objeto de medida compensatoria, ya que dañan a la producción nacional, anulación o menoscabo de las ventajas resultantes para los otros o perjuicio grave.


·                        Subvenciones no recurribles: Estas son aceptables y no se puede aplicar cuotas compensatorias siempre y cuando sea para actividades de la investigación industrial que realizan las empresas solo cuando se cumplan ciertas condiciones, para adaptar instalaciones de producción a las nuevas exigencias ambientales también bajo ciertas condiciones y por ultimo para prestar asistencia al desarrollo de industrias en regiones desfavorecidas siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones.

Link del Acuerdo de subvenciones y medidas compensatorias


Los subsidios bien manejados suelen ser de gran ayuda para los países, por ejemplo, en México, han permitido el desarrollo de industrias nacientes, que no habrían podido ser puestas en marcha sin el apoyo gubernamental, como la industria exportadora de tequila. En estos casos, la ayuda estatal se presta sólo en una etapa inicial, hasta que la industria beneficiaría es competitiva por sí sola.
Por último, los subsidios gubernamentales son otorgados también por motivos políticos, cuando el Estado estima necesario mantener alguna industria nacional ineficiente, pero que constituye, por ejemplo, una gran fuente de empleo como es el caso de la caña de azúcar en nuestro país.



Diana Laura cuevas Robles
Tarea 6


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