Prácticas desleales del Comercio Internacional
Se
consideran prácticas desleales de comercio internacional la importación de
mercancías en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones en el
país exportador, ya sea el de origen o el de procedencia, que causen daño a una
rama de producción nacional de mercancías idénticas o similares.
El
artículo 28 de la Ley del Comercio Exterior dice al respecto:
“Se
consideran prácticas desleales de comercio internacional la importación de mercancías
en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones en el país
exportador, ya sea el de origen o el de procedencia, que causen daño a una rama
de producción nacional de mercancías idénticas o similares en los términos del
artículo 39 de esta Ley. Las personas físicas o morales que importen mercancías
en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional estarán
obligadas al pago de una cuota compensatoria conforme a lo dispuesto en esta
Ley”.
En
el artículo 131 de nuestra Constitución Política nos dice que es una facultad privativa
de la federación reglamentar en todo tiempo y aun prohibir por motivos de
seguridad, la circulación en el interior de la Republica toda clase de efectos
cualquiera que sea su procedencia” también advierte que se podrán restringir y
prohibir las importaciones, exportaciones y el tránsito de productos de
artículos y efectos para regular el comercio exterior, proteger la economía del
país, la estabilidad de la producción nacional o tomar cualquier otra medida en
beneficio del país.
Es
decir que corresponde al ejecutivo el tomar las medidas para frenar estas
prácticas. En nuestro país, las dos principales prácticas desleales son la
discriminación de precios, también llamado “Dumping” y la Subvención de
precios.
Discriminación de precios o Dumping.
El
dumping es una práctica desleal del comercio internacional que consiste en que
un producto sea introducido en el mercado de otro país a un precio inferior a
su valor en el país de origen, en el curso de operaciones comerciales normales.
Es la práctica desleal más común del comercio internacional.
La
determinación de la existencia de discriminación de precios o de subvenciones,
del daño, de la relación causal entre ambos, así como el establecimiento de
cuotas compensatorias se realizará a través de una investigación conforme al
procedimiento administrativo previsto en la Ley de Comercio Exterior y sus
disposiciones reglamentarias.
La
prueba de daño se otorgará siempre y cuando en el país de origen o procedencia
de las mercancías de que se trate exista reciprocidad. En caso contrario, la
Secretaría podrá imponer cuotas compensatorias sin necesidad de determinar la
existencia de daño.
Discriminación
de precios consiste en asignar precios diferentes a un mismo bien acorde a los
distintos parámetros que la empresa fije. Sirve para maximizar los Ingresos.
Para
que pueda ser calificado como Dumping se deben analizar tres aspectos, el
precio de exportación, el valor normal y las operaciones comerciales normales.
El
precio de exportación es el efectivamente pagado o a ser pagado en una venta,
comercio o intercambio, relacionados con la entrada del producto en México.
Entendemos
por valor normal al precio pagado, o por ser pagado, por un producto similar al
importado, cuando éste es vendido en el mercado interno del país de origen o de
exportación, en el curso de operaciones comerciales normales.
Cuando
no se puede considerar que una transacción haya sido realizada en el curso de operaciones
comerciales normales, se puede utilizar como sustituto del valor normal el
precio al que el país exportador le vende a un tercer país, distinto a México,
o se puede utilizar también el método de reconstrucción de valor.
El
dumping puede llegar a dañar a la industria nacional productora de un bien a través
de un bien similar que ingresa al país y probado el dumping a través de las
características que señalamos en los párrafos anteriores entonces los
productores nacionales tienen el recurso de lograr que se impongan derechos
antidumping a los productos que ingresan en tales condiciones.
Conforme el Acuerdo
Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio (GATT) leyes y acuerdos relacionados y de los que nuestro
país forma parte, cuando se presuma que existe un daño producido por el
dumping. Para determinar si existe daño, el acuerdo establece la necesidad de
analizar una serie de indicadores de daño, que son: precios internos;
disminución real y potencial de las ventas; existencias; producción; empleo; salarios;
capacidad instalada; utilización de la capacidad instalada; crecimiento;
productividad; participación en el mercado; efectos negativos sobre flujo de
caja; utilidades; rendimiento de las inversiones; inversión y capacidad para
reunir capital.
En
el orden nacional son autoridades de aplicación de la normativa señalada, la
Secretaría de Economía (SE) organismos que le corresponde el análisis de la
existencia de dumping, mientras que la Unidad de Practicas al Comercio Internacional
(UPCI) es la autoridad encargada de la investigación en materia de
determinación del daño causado a la producción nacional por importaciones en
condiciones de competencia desleal.
El
procedimiento inicia a petición de parte, y se desarrolla conforme a lo
establecido dentro del reglamento de la secretaría de Economía.
Subvenciones.
Para
los efectos de la Ley de Comercio Exterior, se entiende por Subvención:
1)
La contribución financiera que otorgue un gobierno extranjero, sus organismos
públicos o mixtos, sus entidades, o cualquier organismo regional, público o
mixto constituido por varios países, directa o indirectamente, a una empresa o
rama de producción o a un grupo de empresas o ramas de producción y que con
ello se otorgue un beneficio.
2)
Alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios y que con ello
se otorgue un beneficio. Se consideran subvenciones, a título de ejemplo, las
referidas en el anexo I del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias.
Por
lo tanto, podemos decir que la subvención es como un subsidio que es otorgado
por el gobierno, sea nacional o extranjero, para el desarrollo del comercio,
según sea el caso, puesto que pueden existir intereses particulares de las
cuales se puede beneficiar la entidad.
Las
subvenciones se dan en menor medida que el dumping, pero han generado grandes
conflictos sobre todo en el sector agrícola.
Martínez
Vera define las subvenciones de la siguiente forma:
“Los
beneficios que otorga un gobierno extranjero, sus organismos públicos o mixtos,
así como sus entidades de manera directa o indirecta, a los productores,
transformadores, comercializadores o exportadores de mercancías, con objeto de
fortalecer inequitativamente su posición competitiva internacional”.
Según
el Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias se considera que existen
tres categorías y son:
·
Subvenciones
prohibidas: Denota que ningún miembro permitirá estas subvenciones, en este
tipo de subvenciones existen dos categorías, las primeras son las subvenciones
supeditadas a la exportación, y la segunda categoría es las subvenciones
supeditadas al empleo de productos nacionales con preferencia a los importados.
· Subvenciones
recurribles: Estas no están prohibidas, pero si pueden ser impugnadas o ser
objeto de medida compensatoria, ya que dañan a la producción nacional,
anulación o menoscabo de las ventajas resultantes para los otros o perjuicio
grave.
· Subvenciones no
recurribles: Estas son aceptables y no se puede aplicar cuotas compensatorias
siempre y cuando sea para actividades de la investigación industrial que
realizan las empresas solo cuando se cumplan ciertas condiciones, para adaptar
instalaciones de producción a las nuevas exigencias ambientales también bajo
ciertas condiciones y por ultimo para prestar asistencia al desarrollo de
industrias en regiones desfavorecidas siempre y cuando se cumplan ciertas
condiciones.
Link del Acuerdo de
subvenciones y medidas compensatorias
Los subsidios bien manejados
suelen ser de gran ayuda para los países, por ejemplo, en México, han permitido
el desarrollo de industrias nacientes, que no habrían podido ser puestas en
marcha sin el apoyo gubernamental, como la industria exportadora de tequila. En
estos casos, la ayuda estatal se presta sólo en una etapa inicial, hasta que la
industria beneficiaría es competitiva por sí sola.
Por último, los subsidios
gubernamentales son otorgados también por motivos políticos, cuando el Estado
estima necesario mantener alguna industria nacional ineficiente, pero que
constituye, por ejemplo, una gran fuente de empleo como es el caso de la caña
de azúcar en nuestro país.
Diana Laura cuevas Robles
Tarea 6

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